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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/124
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien te manda (tu jefe o superior) tiene que darte su respuesta oficial a tu queja o recurso al terminar la audiencia, o a más tardar 10 días hábiles después de esa audiencia. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Si ese plazo se vence y tu jefe no te da una respuesta por escrito, se va a considerar que tu queja fue rechazada y que lo que te molestó sigue igual. O sea, si no te contesta, automáticamente pierdes.

Texto oficial

Artículo 124.- El superior jerárquico deberá emitir la resolución al recurso, al término de la audiencia de Ley o dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta. Si transcurrido el término previsto en este artículo, el superior jerárquico no dicta resolución expresa al recurso, se entenderá confirmado el acto impugnado.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.