- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú presentas un recurso (una queja o inconformidad ante una autoridad), la persona encargada de resolverlo debe revisar todos y cada uno de los puntos que reclamas, llamados agravios. Si encuentra que alguno de esos puntos es suficiente para demostrar que lo que te hicieron está mal, con solo analizar ese punto ya puede darte la razón. Además, si la autoridad nota que pusiste mal el número de un artículo o te equivocaste al nombrar la ley, puede corregirlo para ayudarte, pero sin cambiar los hechos que contaste en tu queja. Por último, si la resolución dice que hay que hacer algo nuevo o repetir el trámite desde cierto punto, eso debe cumplirse en un plazo de 10 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados a partir de que se emitió esa decisión.
Texto oficial
Artículo 125.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se haya dictado dicha resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.