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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/126
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que revisa tu queja puede decidir varias cosas. Puede decir que no procede o cerrar el caso sin resolverlo, o bien aceptar lo que hicieron las autoridades anteriores y dejarlo igual. También puede anular o cancelar la decisión que te afecta. Si te da la razón, puede cambiar esa decisión, ordenar que se haga una nueva o pedir que todo el proceso se repita desde el principio.

Texto oficial

Artículo 126.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: Declararlo improcedente o sobreseerlo; Confirmar el acto impugnado; Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo; o Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.