- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay una razón legal que quite la responsabilidad a la persona o si ya pasó el tiempo que marca el artículo 18 sin que se hayan hecho los trabajos, las autoridades van a ir a tu casa para verificar que no se cumplió. Después de eso, el gobierno puede hacer directamente los trabajos por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 19.- En caso de no existir causales que excluyan su responsabilidad o vencido el plazo señalado en el artículo 18 de esta Ley sin que hayan ejecutado los trabajos, la autoridad practicará diligencias de visita domiciliaria a efecto de constatar la omisión y procederá a realizar directamente la ejecución de los actos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.