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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
19 BIS

Artículo 19 BIS de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una autoridad (como un inspector o un juez) te ordena algo y no le haces caso, tiene derecho a presionarte para que cumplas. Puede poner una multa de entre 30 y 60 veces la UMA (la Unidad de Medida que usa el gobierno para calcular pagos), pedir ayuda a la policía, o arrestarte hasta por 36 horas, sin posibilidad de cambiarlo por otra cosa como servicio comunitario. Si todavía te niegas a obedecer después de esas medidas, te pueden acusar de un delito por desobediencia, y entonces la autoridad está obligada a denunciarte ante el ministerio público. También, si en una revisión te clausuran un negocio, la Alcaldía o el Instituto de Verificación Administrativa deben vigilar que sí esté cerrado hasta que otra orden de la autoridad diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 19 BIS.- La autoridad administrativa competente, para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear indistintamente, cualquiera de las siguientes medidas de apremio: Multa, por el equivalente a entre treinta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, valor diario, vigente en el momento y en el lugar donde se realizó la conducta que motivo el medio de apremio; Auxilio de la Fuerza Pública, y Arresto hasta por treinta y seis horas inconmutable. Si resultaran insuficientes las medidas de apremio se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia y resistencia de particulares. Las personas verificadoras administrativas comisionadas y la autoridad competente están obligados a denunciar los hechos probablemente constitutivo de delitos y continuar el procedimiento penal en todas sus etapas hasta su conclusión. Cuando en un procedimiento de verificación administrativa se imponga una suspensión o clausura en cualquiera de sus modalidades, será la Alcaldía y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de su competencia, los responsables de vigilar su cumplimiento hasta que la autoridad competente emita un acto administrativo que modifique dicho estatus.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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