- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 14 BIS
Artículo 14 BIS de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede usar la fuerza para obligar a los dueños de terrenos o casas a cumplir con la ley si no lo hacen solos. Por ejemplo, si tienes un terreno que el gobierno necesita para una obra pública y no quitas los obstáculos, o si tu construcción está en riesgo de caerse y no la demueles, las autoridades pueden actuar por ti. También aplica si no reparas tu casa cuando el reglamento de construcción lo exige, si construiste algo ilegal y no lo arreglas, o si dejas tu terreno lleno de basura y maleza. En todos esos casos, el costo de lo que haga el gobierno para resolverlo lo tendrás que pagar tú, como si fuera un impuesto.
Texto oficial
Artículo 14 BIS.- Procede la ejecución forzosa una vez que se agote el procedimiento respectivo y medie resolución de la autoridad competente en los siguientes casos: Cuando exista obligación a cargo de los propietarios o poseedores de los predios sobre los que la autoridad competente haya decretado ocupación parcial o total, de retiro de obstáculos que impidan la realización de las obras de utilidad o interés social, sin que las realicen en los plazos determinados. Cuando haya obligación de demoler total o parcialmente las construcciones que se encuentren en estado ruinoso o signifiquen un riesgo para la vida, bienes o entorno de los habitantes, sin que ésta se ejecute. Cuando exista la obligación de reparar las edificaciones que así lo requieran de acuerdo con el reglamento de construcciones de la Ciudad de México y no se cumpla con ella. Cuando los propietarios o poseedores hubieran construido en contravención a lo dispuesto por los programas, siempre que dichas obras se hubieran realizado con posterioridad a la entrada en vigor de los mismos, y no se hicieran las adecuaciones ordenadas, o bien no se procediera a la demolición ordenada en su caso; y Cuando los propietarios de terrenos sin edificar se abstengan de conservarlos libres de maleza y basura. El costo de la ejecución forzosa se considera crédito fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.