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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de la Ciudad de México necesita obligarte a cumplir con una orden o pagar una deuda, no puede hacerlo de cualquier forma. Primero debe elegir la opción que afecte menos tu libertad, como cobrarte una multa o usar tus bienes, antes que meterte a la cárcel o forzarte físicamente. Solo puede entrar a tu casa si tiene una orden de un juez, como lo dice la Constitución. Esto aplica siempre con medida y respeto.

Texto oficial

Artículo 14.- La ejecución forzosa por la Administración Pública de la Ciudad de México, se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio; Ejecución subsidiaria; Multa; y Actos que se ejerzan sobre la persona. Tratándose de las fracciones anteriores, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las facultades de ejecución directa a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de esta Ley. Si fueren varios los medios de ejecución admisible, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuere necesario entrar en el domicilio particular del administrado, la Administración Pública de la Ciudad de México deberá observar lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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