- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede obligarte físicamente a hacer algo que no quieras, a menos que una ley lo diga claramente. Por ejemplo, cuando la policía te detiene, solo puede usar la fuerza si está permitido por una regla escrita. Además, siempre tienen que respetar tus derechos constitucionales, como no ser torturado ni maltratado.
Texto oficial
Artículo 15.- No podrá ejercerse coerción directa sobre la persona, salvo que una norma legal lo autorice expresamente; y respetando las garantías otorgadas por la Constitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.