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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/15
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede obligarte físicamente a hacer algo que no quieras, a menos que una ley lo diga claramente. Por ejemplo, cuando la policía te detiene, solo puede usar la fuerza si está permitido por una regla escrita. Además, siempre tienen que respetar tus derechos constitucionales, como no ser torturado ni maltratado.

Texto oficial

Artículo 15.- No podrá ejercerse coerción directa sobre la persona, salvo que una norma legal lo autorice expresamente; y respetando las garantías otorgadas por la Constitución.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.