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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/16
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medios de coerción, o formas de obligarte a hacer algo por la fuerza, solo se pueden usar si están escritos y permitidos claramente en alguna ley o reglamento. Esto significa que ninguna autoridad puede presionarte o castigarte de manera inventada, sin que exista una regla que lo autorice. Todo debe estar ya previsto en las normas legales antes de aplicarlo. En otras palabras, nadie puede actuar a su antojo contigo si no hay un artículo de ley que lo respalde.

Texto oficial

Artículo 16.- Los medios de coerción deben estar expresamente contemplados y autorizados por las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.