- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los medios de coerción, o formas de obligarte a hacer algo por la fuerza, solo se pueden usar si están escritos y permitidos claramente en alguna ley o reglamento. Esto significa que ninguna autoridad puede presionarte o castigarte de manera inventada, sin que exista una regla que lo autorice. Todo debe estar ya previsto en las normas legales antes de aplicarlo. En otras palabras, nadie puede actuar a su antojo contigo si no hay un artículo de ley que lo respalde.
Texto oficial
Artículo 16.- Los medios de coerción deben estar expresamente contemplados y autorizados por las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.