- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que si te aplican una sanción administrativa (como una multa), pueden ponerte varias al mismo tiempo, pero nunca te pueden arrestar junto con esas sanciones. Además, para que eso pase, tienen que seguir los pasos que marcan los artículos 129 y 132 de esta misma ley. En palabras más claras: te pueden multar de distintas formas a la vez, pero no te pueden meter a la cárcel por eso.
Texto oficial
Artículo 135.- Las sanciones administrativas previstas en ésta u otras leyes, podrán aplicarse simultáneamente, salvo el arresto; y deberá procederse en los términos establecidos en los artículos 129 y 132 del presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.