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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 91 dice que lo que decida el Tribunal en la Ciudad de México ya no se puede cambiar ni impugnar (es decir, no puedes pelear esa decisión en otro lado). Las opciones que tiene el Tribunal son: dejar las cosas como estaban antes de que alguien se quejara, anular lo que se está reclamando y devolverle a la persona el derecho que le habían violado, modificar la decisión para restituir ese derecho, ordenar que se repita todo el proceso si es posible, considerar que el juicio nunca se presentó, rechazar la queja por alguna razón legal, o aclarar cuál es la situación jurídica real. Al final, lo que sea que el Tribunal resuelva reemplaza completamente al acto o resolución que se estaba cuestionando.

Texto oficial

Artículo 91. Las resoluciones del Tribunal son definitivas e inatacables en la Ciudad de México y podrán tener los efectos siguientes: Confirmar el acto o resolución impugnada, caso en el cual las cosas se mantendrán en el estado que se encontraban antes de la impugnación; Revocar el acto o resolución impugnada y restituir, en lo conducente, a la parte promovente, en el uso y goce del derecho que le haya sido violado; Modificar el acto o resolución impugnada y restituir, según corresponda, a la parte promovente, en el uso y goce del derecho que le haya sido violado; Reponer el procedimiento del acto o resolución impugnada, siempre que no exista impedimento que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; en cuyo caso deberá resolver plenamente el aspecto que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores; Tener por no presentados los juicios; Desechar o sobreseer el medio de impugnación, según el caso, cuando concurra alguna de las causales de improcedencia establecidas en la presente Ley, y Declarar la existencia de una determinada situación jurídica. En todo caso, el acto o resolución impugnada o su parte conducente se dejará insubsistente en los términos que establezca el Tribunal en su resolución.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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