Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que viven o participan en elecciones de la Ciudad de México, incluso si están en el extranjero. Es obligatoria para todos y se creó para el bien de la comunidad. Aquí se definen términos clave, como "campañas negativas", que son acciones para difundir información falsa sobre un candidato y dañar su reputación o vida privada, con el fin de influir en tu voto. También se explica que la "paridad de género" significa que debe haber el mismo número de mujeres y hombres compitiendo por puestos de elección popular, como diputaciones o alcaldías, para garantizar igualdad de oportunidades. Por último, se nombran otras leyes e instituciones relacionadas, como el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que se encargan de hacer cumplir estas reglas.
- Art. 2Si alguien (como un partido, un candidato sin partido, una empresa o cualquier persona) cree que un partido político, un funcionario público o cualquier otra persona está violando las leyes electorales, puede pedir por escrito al Instituto Electoral que investigue. Para que la queja sea válida, debes incluir pruebas, como documentos o testigos, que apoyen lo que estás denunciando. Si una autoridad (como un juez o un ministerio público) se entera de una posible irregularidad electoral mientras hace su trabajo, debe avisarle al Instituto Electoral, y este decidirá si inicia una investigación. La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral puede investigar estos casos si el Instituto Nacional Electoral le da esa facultad, siguiendo las reglas que aplican. Para resolver estos asuntos, se usan las normas del Código Electoral y otras leyes relacionadas.
- Art. 3El artículo explica que el Instituto Electoral revisa y castiga las faltas a las leyes electorales cometidas por partidos políticos, candidatos, ciudadanos y observadores. Hay dos tipos de procesos para sancionar: el **procedimiento ordinario** se usa para cualquier falta (dentro o fuera de elecciones) y lo resuelve el Consejo General del Instituto; cualquier persona puede denunciar o el Instituto puede iniciarlo por su cuenta. El **procedimiento especial** solo opera durante las elecciones, es más rápido y lo decide el Tribunal Electoral; se usa para casos como calumnias en propaganda, actos anticipados de campaña o violencia política contra mujeres. En especial, si alguien acusa de violencia política de género, el proceso sigue las reglas del procedimiento especial.
- Art. 4Cuando alguien en el Instituto Electoral recibe una queja o se entera de que posiblemente se cometió una falta electoral, tiene que pasar el asunto a la Secretaría Ejecutiva, que investiga junto con otra área y luego le presenta un plan a la Comisión para que decida qué hacer. Si tú quieres presentar una denuncia, tu escrito debe incluir: tu nombre con firma o huella, el nombre de quien acusas, una dirección para que te manden notificaciones, una explicación clara de lo que pasó, las pruebas que tengas (o decir cuáles necesita pedir la autoridad si no puedes conseguirlas), y si pides medidas urgentes como protección. Si alguien más presenta la denuncia por ti, debe mostrar documentos originales o copias certificadas que comprueben que tiene permiso para representarte. Pero si es un partido político ya registrado, no necesita esos papeles. La Secretaría puede proponer iniciar un proceso por su cuenta si se violan medidas de protección o en casos de violencia política contra mujeres. La Comisión decide si empieza el proceso o lo cancela, y luego la Secretaría lo lleva a cabo siguiendo las reglas. Cuando hay violencia de género o se piden medidas urgentes, la Comisión debe resolver en máximo 24 horas. Esas medidas son pasos temporales para detener los problemas, evitar daños graves o proteger los principios electorales, hasta que se dé una resolución final.
- Art. 5Si la Secretaría Ejecutiva considera que tu queja es frívola (sin fundamento real), la va a rechazar de inmediato, sin darle más trámite. Pero puedes inconformarte con esa decisión y llevarla ante el Tribunal Electoral para que ellos decidan. Una queja se considera frívola cuando pides algo que la ley no te permite de manera clara y evidente, cuando inventas hechos falsos que se notan a simple lectura y no presentas pruebas básicas, cuando cuentas algo que claramente no es una falta electoral, o cuando solo te basas en notas de opinión de periódicos sin poder demostrar con otros datos que sea cierto.
- Art. 6El Consejo General del Instituto Electoral puede multar a alguien. Si no impugnas la multa o un tribunal la confirma, tienes que pagarla en la oficina administrativa del Instituto. El pago se puede hacer hasta en cuatro plazos obligatorios, contados desde que la multa queda firme. Si eres un partido político y no pagas a tiempo, el Instituto puede quitarte el dinero de tu siguiente entrega de financiamiento público. Si eres otra persona, el Instituto le avisará a la Tesorería del gobierno de la Ciudad de México para que te cobren conforme a la ley. Todo el dinero de estas multas se va a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Ese dinero solo se puede usar para proyectos de ciencia, tecnología, innovación y cultura, no para otra cosa. Este dinero debe entregarse a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México dentro de los 15 días hábiles después de que se pague o se descuente. Luego, esa Secretaría lo debe repartir a las dos secretarías mencionadas en varios plazos obligatorios.
- Art. 7Este artículo dice quiénes pueden meterse en problemas por no seguir las reglas electorales. Aquí están los involucrados: los partidos políticos y grupos políticos; las personas que quieren ser candidatas sin partido, las precandidatas, candidatas a puestos de elección popular y a juzgadoras. También aplica para cualquier persona física o empresa, observadores electorales, notarios públicos, grupos ciudadanos que quieran formar un partido, funcionarios electorales, servidores públicos de la Ciudad de México, líderes religiosos y cualquier otro que la ley mencione. Básicamente, si participas en las elecciones de cualquier forma, debes seguir las reglas o te pueden sancionar.
- Art. 8Los partidos políticos pueden cometer infracciones si no cumplen con lo que dice la Ley de Partidos o el Código Electoral. Por ejemplo, se meten en problemas si aceptan dinero de personas o empresas que no están autorizadas a darlo, o si reciben donaciones que pasan de los límites permitidos. También es una falta si no reportan de dónde sacaron sus recursos o cómo los gastaron, y si no entregan a tiempo sus informes anuales o de campaña. Otras infracciones graves son hacer propaganda antes de tiempo, poner anuncios en lugares prohibidos, o no respetar la regla de que debe haber igual número de hombres y mujeres como candidatos. Por último, se considera falta promover a un candidato o partido diferente al que está registrado, o hacer campañas que insulten o calumnien a instituciones, partidos o personas.
- Art. 9Las agrupaciones políticas (como partidos o asociaciones) cometen una falta si no cumplen con lo que dice este Código o con las decisiones del Consejo General que las regula. También se considera falta si aceptan dinero o donativos de personas o negocios que no están permitidos, o si piden préstamos a bancos de desarrollo sin seguir las reglas. Otra falta es recibir dinero que pase de los límites autorizados, no reportar cómo gastaron sus recursos, o no informar al Instituto Electoral si cambian sus estatutos o principios. Igual es falta si contratan anuncios en radio o TV por su cuenta o por un intermediario, si no entregan a tiempo la información que les pide el Instituto, o si no cumplen con las reglas de igualdad de género y contra la violencia política hacia las mujeres.
- Art. 10El artículo 10 dice que las personas que quieren ser candidatas o precandidatas a puestos de elección popular cometen una falta si hacen cosas como: hacer campaña o precampaña antes de lo permitido, pedir o recibir dinero o regalos de personas o lugares no autorizados, no reportar todo el dinero o cosas que recibieron para su campaña, no entregar el informe de gastos que marca la ley, gastar más de lo que está permitido, poner publicidad en lugares prohibidos, contratar espacios en radio o televisión, usar materiales de propaganda que no son los autorizados, o afectar los derechos políticos de las mujeres o cometer violencia política de género. También es una falta no cumplir con cualquier otra regla de este código.
- Art. 10 BisSi eres candidato a juez, magistrado o algo similar, te pueden multar o sancionar por hacer campaña antes de lo permitido (actos anticipados). También es falta pegar propaganda en lugares prohibidos, como zonas protegidas o que dañen el medio ambiente. Debes usar solo los materiales oficiales que marca la ley para tu propaganda, ni más ni menos. Además, no puedes tratar de impedir que las mujeres voten o participen, y menos hacerles violencia política por ser mujeres. Básicamente, si no cumples cualquiera de las reglas de este Código, cometes una infracción.
- Art. 11Este artículo dice que si alguien quiere ser candidato independiente (sin partido) o ya lo es, se mete en problemas si hace cualquiera de estas cosas: no cumple con lo que dice la ley de elecciones, hace campaña antes de tiempo, recibe dinero o cosas de personas que no deberían dárselas, paga con efectivo joyas o metales preciosos, usa dinero ilegal, no reporta sus gastos de campaña, gasta más de lo permitido, no devuelve el dinero público que no usó, no obedece lo que diga el Instituto Electoral, compra terrenos o casas con dinero público o privado, dice mentiras en su propaganda para dañar a otros, no entrega la información que le pidan, pone anuncios donde no debe, no respeta la igualdad entre hombres y mujeres o violencia política contra mujeres, compra anuncios en radio o TV, o no sigue cualquier otra regla de la ley.
- Art. 12El artículo 12 dice que cometen una infracción quienes no cumplan con lo que marca este Código. Esto aplica a los ciudadanos, líderes y miembros de partidos políticos, así como a cualquier persona o empresa. En pocas palabras, si no obedeces las reglas de este documento, te pueden sancionar. No importa si eres una persona común, un político o una organización: todos deben respetar lo que aquí se ordena.
- Art. 13Las personas u organizaciones que fungen como observadores electorales cometen una falta si no cumplen con lo que les exige el Código de la materia. Esto significa que tanto el observador como su grupo son responsables de seguir las reglas que marca la ley. Si no lo hacen, pueden ser sancionados.
- Art. 14Si eres funcionario electoral y no cumples con tus obligaciones según el Código, estás cometiendo una infracción. Es decir, si no haces lo que la ley te exige, como ser imparcial o cumplir con tus deberes, puedes ser sancionado. Esta regla aplica tanto a hombres como a mujeres que trabajan en procesos electorales.
- Art. 15Artículo 15 dice que los servidores públicos de la Ciudad de México cometen una falta cuando: - No ayudan o no dan información a tiempo cuando el Instituto Electoral se las pide. - Hacen propaganda del gobierno durante las campañas electorales o el día de las votaciones (excepto información de salud, educación o protección civil en emergencias). - Actúan de forma parcial o favorecen a un partido político o candidato, afectando la igualdad de la competencia. - Usan programas sociales o recursos del gobierno para obligar o animar a la gente a votar por cierto candidato o partido. - Dificultan o impiden que las mujeres voten o participen en política, o cometan violencia política contra ellas por su género. - No cumplen con cualquier otra regla de este Código.
- Art. 16El Artículo 16 dice que los dueños de las notarías cometen una falta si no cumplen con dos obligaciones el día de la elección: mantener abiertas sus oficinas y atender las peticiones que les hagan la autoridad electoral, los funcionarios de casilla, la ciudadanía, los representantes de partidos políticos y los candidatos independientes. Estas peticiones son para que el notario dé fe de hechos o certifique documentos relacionados con la elección. En pocas palabras, si un notario cierra su oficina o se niega a ayudar con estos trámites el día de los comicios, está cometiendo una infracción.
- Art. 17Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, comete una falta grave si no le avisa cada mes al Instituto Electoral de dónde saca dinero y en qué lo gasta para lograrlo. También la comete si deja que sindicatos, asociaciones profesionales o grupos con otros fines participen en la creación del partido, excepto cuando sean agrupaciones políticas de tu estado. Y otra falta es si obligan o invitan a un montón de personas a afiliarse al mismo tiempo, en lugar de hacerlo una por una y por decisión propia.
- Art. 18Los ministros de culto (como sacerdotes, pastores o líderes religiosos) y las iglesias o agrupaciones religiosas cometen una falta grave si en los templos o en lugares públicos (como plazas o calles) le piden a la gente que no vote, que vote por un candidato o partido, o que no vote por alguien en especial. También es infracción si ellos dan dinero o apoyan económicamente a un partido, a un aspirante o a un candidato que busca un puesto de elección popular (como presidente, diputado o alcalde). Además, si desobedecen cualquier otra regla de este Código que les sea aplicable, también están cometiendo una falta.
- Art. 19**Aquí va la explicación en lenguaje sencillo, para todo el público de México:** Este artículo dice cómo se castigan las faltas que cometen los partidos políticos y los candidatos. Para los **partidos**, los castigos pueden ser: un regaño público, una multa de hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que se actualiza cada año y sirve de referencia para multas), o que les quiten hasta la mitad del dinero que les da el gobierno. Si el partido ya había cometido la misma falta antes, la multa se duplica. En casos muy graves, cuando un partido desobedece las leyes varias veces, le pueden cancelar su registro y ya no existir como partido. Para los **candidatos** (los que buscan un puesto de elección popular), los castigos van desde un regaño, una multa de hasta 5 mil UMAS, hasta perder su candidatura si cometen violencia política contra las mujeres. Si alguien es declarado culpable por violencia política contra mujeres, el partido no lo puede registrar como candidato, y si ya estaba registrado, le cancelan el registro.
- Art. 20Si alguna autoridad (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) no cumple lo que le ordene el Instituto Electoral, no da información a tiempo o se niega a ayudar, se seguirá este proceso: La Secretaría Ejecutiva del Instituto armará un expediente y lo enviará al jefe directo de esa autoridad infractora para que tome cartas en el asunto según la ley. Ese jefe deberá informar al Instituto qué medidas aplicó para corregir el problema. Si la autoridad infractora no tiene un jefe directo, el caso se turna a la Auditoría Superior de la Ciudad de México para que actúe conforme a la ley. Si un notario público no cumple con sus obligaciones que marca el Código, la Secretaría Ejecutiva también armará un expediente y lo enviará a la autoridad encargada de sancionar notarios. Esa autoridad debe informar al Instituto, en menos de un mes, qué medidas tomó y qué castigos aplicó. Además, debe ordenar de inmediato medidas para que la falta deje de cometerse. Si la falta la cometen ministros de culto, iglesias o grupos religiosos, la Secretaría Ejecutiva armará el expediente y se lo enviará a la Secretaría de Gobernación para que actúe según la ley.
- Art. 21Cuando el INE o un tribunal electoral va a castigar a alguien por violar la ley, primero debe comprobar que sí hubo falta y quién la cometió. Después, para decidir el castigo, tiene que tomar en cuenta varios factores: qué tan grave fue la falta, si la persona ya había sido castigada antes por lo mismo en los últimos tres años, cómo y dónde ocurrió, si la persona tiene dinero o no, cómo la hizo, y cuánto se benefició o cuánto daño causó. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y adecuado a cada caso.
- Art. 22El Instituto Electoral puede castigar a los ciudadanos que se postulen para puestos de elección popular, por ejemplo, cancelándoles su candidatura de inmediato y poniéndoles una multa de 200 Unidades de Cuenta (una medida que equivale a cierta cantidad de pesos que se actualiza cada año). También puede sancionar a cualquier persona o empresa que haga cosas que impidan o afecten el derecho de la gente a participar en asuntos públicos, según lo que dice esta ley. Los servidores públicos de la Ciudad de México también pueden ser castigados si hacen lo mismo. A los funcionarios electorales les pueden llamar la atención, suspenderlos, quitarles el cargo o multarlos hasta con 100 Unidades de Cuenta. Los partidos políticos y grupos políticos locales también pueden ser sancionados. Por último, si líderes religiosos o iglesias le piden a la gente que vote por alguien o no vote, o le dan dinero a un candidato, el Instituto Electoral les avisará a la Secretaría de Gobernación para que ellos decidan qué hacer.
- Art. 23Los partidos políticos pueden recibir un castigo si: no siguen las reglas de participación ciudadana, desobedecen lo que diga el Consejo General (que es como el jefe de las elecciones), le dan dinero a un candidato de forma prohibida, promueven la imagen de un candidato para ayudarlo en la elección, o entorpecen o trucan el voto electrónico para beneficiar a alguien. Las personas (como tú o cualquier ciudadano) y las empresas también pueden ser multadas o sancionadas por: hacer cosas que impidan o dañen el derecho a participar, desobedecer las órdenes del Consejo General, negarse a dar información que les pida el Instituto Electoral cuando investigue, comprar o vender votos (como dar dinero o cosas a cambio del voto), o entorpecer el voto electrónico para favorecer a un candidato.
- Art. 25Si un partido político comete una infracción (como las que se mencionan en los artículos 23 y 24 de esta ley), el castigo dependerá de qué tan grave sea el caso. Por ejemplo, si la falta es leve (como las de las fracciones I y II del artículo 23), le cobrarán una multa de entre 50 y 5 mil Unidades de Cuenta (cada Unidad de Cuenta es un valor fijo que se actualiza cada año). Pero si la falta es más grave (fracciones III y IV), la multa sube de 10 mil a 50 mil Unidades de Cuenta. En el peor de los casos (fracción V), el partido puede perder del 1% al 50% del dinero público que recibe cada mes durante el tiempo que decida la autoridad. Para las agrupaciones políticas (como asociaciones ciudadanas), si cometen faltas leves, pueden suspenderles su registro por un periodo de entre cuatro meses y un año; si la falta es grave, directamente les cancelan el registro para siempre.
- Art. 26Si alguien comete una falta (como las que dice el artículo 24), las multas van así: si es una conducta de las primeras dos, la multa puede ser hasta de 5 mil Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (una especie de valor oficial que cambia cada año). Si es de las otras tres faltas, y quien la comete no es candidato sino solo parte de un comité ciudadano, la multa máxima es de 500 Unidades de Cuenta. Para decidir cuánto te toca pagar, la autoridad primero revisa que sí cometiste la falta y luego analiza qué tan grave fue, viendo cómo pasó, si tienes atenuantes (cosas que te ayuden) o agravantes (cosas que te perjudiquen). También toma en cuenta tu situación económica, si ya habías reincidido (vuelto a cometer la misma falta), los medios que usaste y el daño que causaste. El dinero de estas multas se va al Instituto Electoral de la Ciudad de México y a la Secretaría de Educación Pública, para usarlo en temas de participación ciudadana. La autoridad debe ser justa y considerar todo esto antes de ponerte la sanción.
- Art. 28Este artículo dice que hay un sistema para impugnar (es decir, reclamar o quejarse formalmente) las decisiones y resultados de las elecciones en la Ciudad de México. Su objetivo es asegurar que todo lo que hagan las autoridades electorales, el gobierno de la ciudad, el Congreso, las Alcaldías y otras instituciones esté apegado a la ley y a la Constitución. También garantiza que los derechos de los ciudadanos para votar y ser votados se respeten y que los resultados de las elecciones sean definitivos, es decir, que no se puedan cambiar después. En el caso de las elecciones de autoridades tradicionales de los pueblos originarios, el Tribunal debe ser flexible con los requisitos para presentar quejas y pruebas, para proteger su derecho a decidir por sí mismos. Por último, el Tribunal solo puede resolver conflictos en procesos de participación ciudadana si la ley de la materia lo permite específicamente.
- Art. 29El artículo 29 dice que, cuando presentes una queja o recurso (llamado "medio de impugnación") contra un acto o decisión de una autoridad, ese trámite no detiene ni congela los efectos de lo que estás impugnando. O sea, aunque inicies el proceso para reclamar, la autoridad puede seguir aplicando su decisión mientras se resuelve tu queja. No importa si el asunto te parece injusto; el simple hecho de inconformarte no frena nada. Solo un juez o una ley podrían, en otros casos, ordenar una suspensión, pero aquí la ley dice que no aplica por defecto.
- Art. 30Cuando un juez o tribunal tiene que resolver una queja o recurso que se presente según esta ley, debe interpretar las reglas tomando en cuenta la Constitución de México, la de tu estado, los tratados internacionales que México haya firmado y también el significado normal de las palabras, cómo se relacionan entre sí las reglas y para qué sirven. Si no hay una regla exacta para el caso, se aplican los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia. Además, toda interpretación debe hacerse pensando en proteger los derechos humanos reconocidos en las constituciones, y siempre se debe elegir la opción que más beneficie a las personas. Cuando se trate de problemas dentro de un partido político, hay que recordar que los partidos son organizaciones de ciudadanos que tienen interés público, por lo que se debe respetar su libertad para tomar decisiones internas, su derecho a organizarse como quieran y los derechos de sus miembros. Si hay conflicto entre dos reglas o principios, se debe preferir que el asunto se resuelva dentro del propio partido, siempre y cuando eso no cause un daño tan grave a los derechos de los afectados que ya no se pueda arreglar después.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Tribunal, siguiendo las reglas de esta Ley, va a resolver los casos que le tocan con toda la autoridad que tiene. Para hacer bien su trabajo, debe basarse en principios como respetar la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, además de actuar con certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y honestidad. También tiene que manejar la información de manera abierta y transparente, y hacer que sea fácil para cualquier persona acceder a ella. En pocas palabras, el Tribunal debe resolver los asuntos de forma justa y clara, siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 32Todo el proceso cuando alguien impugna una elección debe ser público, como las audiencias y las sesiones del tribunal. Esto significa que cualquier persona puede enterarse de lo que pasa. Solo se puede mantener en secreto si otra ley lo prohíbe o si el Tribunal Electoral decide que es necesario por seguridad o para evitar desórdenes. En pocas palabras, lo normal es que todo sea transparente, excepto en casos muy especiales.
- Art. 33Solo las personas que participan en un juicio (las partes) y quienes tengan permiso especial pueden ver los documentos del caso mientras está en proceso. Cuando la decisión final ya no se pueda impugnar (ya sea porque pasó el tiempo para quejarse o porque se resolvieron todos los recursos), cualquier persona puede consultar esos documentos. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley de transparencia y acceso a la información de la Ciudad de México. Además, la información personal de las personas involucradas debe mantenerse protegida y privada.
- Art. 34El Tribunal, a través de su Presidencia, puede pedir en cualquier momento ayuda, apoyo o colaboración a cualquier dependencia del gobierno de la Ciudad de México, a organismos autónomos (como el INE o la CNDH) o a autoridades que juzgan o administran. Esas instituciones están obligadas a ayudar de inmediato, tal como se les pida. Si alguna de ellas no cumple, la Presidencia del Tribunal le avisará al órgano que vigila su desempeño para que se actúe conforme a la ley de responsabilidades, que puede aplicar multas o sanciones. Además, el Pleno (el conjunto de jueces del Tribunal) también puede solicitar apoyo de autoridades federales, estatales o municipales, y en ese caso se seguirán las reglas que marque la ley correspondiente para cada nivel de gobierno.
- Art. 35Si tú, como ciudadano, o cualquier persona, empresa, asociación política o autoridad en la CDMX no obedeces lo que dice esta ley, o desobedeces las decisiones que tome el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (que es el que resuelve quejas sobre las elecciones y sus procesos), te pueden aplicar un castigo. Esto aplica para todo lo relacionado con los trámites, investigaciones y resoluciones de los recursos legales que se usan para impugnar (es decir, para pelear o quejarse) los procesos electorales. El castigo al que te arriesgas está detallado en esta misma ley.
- Art. 36El artículo dice que el Tribunal tiene que hacer todo lo posible para que el juicio sea rápido, sencillo y que se resuelva bien, sin andar dando largas. Para lograrlo, los trámites legales deben hacerse de manera que no se gasten tiempo ni recursos de a tontas y locas (eso es la "economía procesal"), y también procurando que todas las diligencias se hagan en pocas audiencias o en un mismo momento (eso es la "concentración de actuaciones"). En pocas palabras, buscan que los asuntos legales se atienden al chile y sin tanto rodeo.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando alguien no esté de acuerdo con algo de una elección o sienta que le violaron sus derechos políticos, hay dos maneras legales de reclamar. La primera se llama "juicio electoral" y sirve para impugnar resultados o procesos electorales. La segunda se llama "juicio para la protección de tus derechos político-electorales", que es cuando, por ejemplo, te impiden votar o ser candidato. En pocas palabras, son dos herramientas legales que tienes para defenderte si algo sale mal en una elección o si te afectan tus derechos como ciudadano.
- Art. 38El artículo 38 dice que las reglas de esta sección aplican para todo el proceso de los medios de impugnación (que son los recursos legales para pelear una decisión, como una queja o apelación). Esto cubre cómo presentarlos, cómo se revisan y cómo se resuelven. Pero ojo, si hay reglas especiales para algún recurso en específico, esas se usan primero. En términos simples, son las instrucciones generales, a menos que ya exista una regla diferente para tu caso.
- Art. 39El artículo 39 dice que un juicio o proceso no se puede detener, a menos que sea necesario esperar a que se resuelva otro recurso (como una queja o demanda) que esté relacionado y se esté tramitando en el mismo Tribunal o en el Tribunal Electoral Federal. También se puede suspender por una razón similar que los jueces del Pleno del Tribunal consideren válida. En pocas palabras, el proceso sigue su curso sin pausas, solo se detiene si no hay otro remedio más que esperar una decisión en otro caso.
- Art. 40Las audiencias y todo lo que se haga para resolver una queja o recurso legal (medio de impugnación) son responsabilidad de la Magistratura Instructora, que es el juez o jueza encargada del caso. Este magistrado será ayudado por su propio equipo de trabajo (la Ponencia). Además, si el Pleno (todos los magistrados juntos) lo permite, también puede recibir apoyo de alguien de la Secretaría de Estudio y Cuenta que trabaje con otro magistrado. En pocas palabras, el juez principal dirige el proceso, pero puede pedir ayuda extra si es necesario.
- Art. 41Durante las elecciones, cualquier día y a cualquier hora cuenta como día laboral para hacer trámites. Los plazos se miden minuto a minuto, y si hablan de días, cada día dura 24 horas completas. Para los procesos de participación ciudadana, esta regla solo aplica si el Tribunal Electoral es el encargado de resolverlos según la ley. Si hay otros asuntos que no tienen que ver con esos procesos, no se les aplica esta regla. En el tiempo entre una elección y otra, los plazos solo se cuentan usando los días hábiles. Los días hábiles son todos los días, excepto sábados, domingos, y los que la ley marque como no laborales.
- Art. 42Si quieres pelear un acto o una decisión con la que no estás de acuerdo, tienes que presentar tu queja en un máximo de 4 días, contando desde el día siguiente al que te enteraste o te avisaron oficialmente. En el caso de que alguna autoridad no haga algo que debería hacer (eso es una omisión), puedes reclamar en cualquier momento, mientras sigan sin hacerlo.
- Art. 43En los juicios o quejas electorales, solo pueden participar tres tipos de personas: 1) el **actor**, que es quien presenta la queja (puede hacerlo por su cuenta o con un abogado); 2) la **autoridad o partido** que hizo el acto que se está reclamando; y 3) el **tercero interesado**, que es otro partido, candidato o grupo que pueda verse afectado si le dan la razón al actor. Si eres candidato o candidata, puedes apoyar a tu partido en el juicio, pero siguiendo estas reglas: solo puedes presentar escritos por escrito (no se tomarán en cuenta tus alegatos si cambian lo que ya dijo tu partido), debes hacerlo dentro del plazo establecido, acompañar tu constancia de registro como candidato, y ofrecer pruebas solo si están relacionadas con el caso. Además, tu escrito debe llevar tu firma o huella digital.
- Art. 44El artículo 44 dice que una persona que no es parte directa en un juicio, pero sí le afecta lo que se va a resolver (tercero interesado), puede meterse al asunto por escrito para defender lo que le convenga. Para eso, tiene 72 horas después de que se publique la demanda en los estrados (lugares donde se ponen los avisos legales) para presentar su escrito. La autoridad debe darle copias simples de la demanda sin cobrarle nada, ya sea en papel, disco o digital. El escrito de comparecencia debe tener el nombre del interesado, un domicilio o correo para avisos, pruebas que demuestren su interés, las pruebas que ofrece, y su firma o huella.
- Art. 45Si entregas un escrito fuera del tiempo permitido, en otro lugar que no sea el indicado, o si no tiene tu firma original o huella digital, los jueces lo considerarán como si nunca lo hubieras presentado. Si al escrito le faltan ciertos datos específicos (como los que pide el artículo anterior), te van a notificar personalmente para que los corrijas en un plazo de 48 horas. Si no lo haces, te advertirán que propondrán a los demás jueces que tu escrito se dé por no presentado. En pocas palabras: el escrito solo vale si lo entregas a tiempo, en el lugar correcto y con tu firma o huella, y si tienes que corregir algo, te dan dos días para hacerlo; de lo contrario, tu trámite se cancela.
- Art. 46Este artículo explica quiénes pueden presentar una queja o reclamación (medios de impugnación) cuando no están de acuerdo con una decisión electoral. Pueden hacerlo los partidos políticos, candidatos, ciudadanos y organizaciones, pero siempre a través de sus representantes oficiales, que son las personas registradas ante la autoridad electoral o que tengan un poder notarial. Los ciudadanos pueden presentar su queja directamente o por medio de alguien autorizado. En elecciones de comunidades por usos y costumbres, cualquier integrante de esa comunidad puede hacerlo.
- Art. 47Si quieres impugnar (reclamar) algo que hizo una autoridad electoral o un partido político, debes presentar tu queja por escrito y cumplir con estos puntos: Primero, entregarla directamente a quien hizo el acto que te afecta, y si llegas a darle el escrito a alguien que no es el indicado, esa persona debe decírtelo de inmediato y enviarlo al lugar correcto sin demora. Segundo, tienes que poner tu nombre completo, un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones, un número telefónico y un correo electrónico válido. Tercero, si no tienes un documento que acredite que puedes representar a alguien (como un poder), debes incluirlo con tu escrito. Cuarto, explica claramente qué acto o resolución estás cuestionando y quién es el responsable (autoridad electoral o partido). Quinto, cuenta de forma clara los hechos y por qué te afectan (los agravios), además de mencionar las leyes que crees que se violaron. Sexto, ofrece las pruebas que tengas desde el principio, di cuáles pedirás después y solicita las que necesites que otra autoridad te entregue si antes las pediste y no te las dieron. Séptimo, tu escrito debe llevar tu nombre y tu firma (o huella digital).
- Art. 48Si olvidas incluir alguno de los requisitos que pide la ley en tu demanda, el juez te va a notificar personalmente y te dará 48 horas para que lo arregles. Te va a advertir que si no lo haces, le propondrá al pleno de jueces que rechacen tu caso por completo. Pero ojo: si lo que te falta son pruebas, eso nunca será motivo para que te rechacen la demanda.
- Art. 49Este artículo dice cuándo un juez electoral va a rechazar de inmediato una queja o demanda, sin darle trámite. Pasa si: - Quieres quejarte de algo que no te afecta directamente o si lo haces ante una autoridad equivocada. - El acto ya ocurrió y no se puede arreglar. - Aceptaste o estuviste de acuerdo con el acto antes de quejarte. - Presentaste tu queja fuera del tiempo límite. - No tienes derecho legal para presentar la queja. - No usaste primero todos los recursos disponibles dentro del partido político o en la ley. - Quieres impugnar más de una elección en un solo escrito (excepto cuando son diputaciones y consejeros). - Tus argumentos no tienen relación directa con lo que estás reclamando. - No explicas los hechos en los que basas tu queja. - El caso ya fue resuelto antes (cosa juzgada). - No firmas ni pones tu huella digital en el escrito. - Te desistes por escrito, pero si eres un partido político, solo puedes retirar quejas sobre asuntos propios, no sobre derechos públicos. En resumen, si no cumples con estos requisitos, tu queja será desechada sin más vueltas.
- Art. 50El Pleno del Tribunal (el grupo completo de jueces) puede cerrar un caso antes de que termine. Esto pasa si la persona que presentó la queja se retira por escrito, pero antes el juez le pedirá que confirme que en verdad quiere retirarse, y si no va a confirmarlo, se dará por hecho que sí se retiró. También puede cerrarse si la decisión o ley que se estaba impugnando ya fue cambiada o cancelada, o si el caso ya no tiene sentido. Otra razón es que aparezca un motivo por el cual el caso no debió haberse aceptado según las reglas de esta ley. Y por último, si la persona afectada por el acto muere, o le suspenden o quitan sus derechos para votar y ser votada, antes de que los jueces den su fallo.
- Art. 51Si tú dices que algo pasó, tienes que demostrarlo. Igual, si dices que algo no pasó, pero al negarlo estás afirmando otro hecho, también te toca probarlo. Por ejemplo, si alguien te acusa de deberle dinero y tú dices que no, pero además aseguras que ya pagaste, entonces tienes que comprobar que sí pagaste. En pocas palabras, el que afirma algo siempre tiene que mostrar las pruebas.
- Art. 52El artículo 52 dice que solo se necesita probar los hechos que están en discusión en un juicio. No se tienen que probar cosas como las leyes, porque el juez las conoce; tampoco hechos que todo mundo sabe que son ciertos (como que el sol sale por el este), o cosas imposibles. Si una persona ya aceptó que un hecho es verdad, tampoco hace falta demostrarlo. En pocas palabras, solo se prueba lo que realmente se está peleando entre las partes.
- Art. 53Este artículo dice que en un juicio solo se pueden presentar ciertos tipos de pruebas. Entre ellas están los documentos oficiales (como actas del registro civil), documentos entre particulares (como contratos), pruebas técnicas (como estudios o dictámenes), suposiciones que hace la ley o el juez, y todo lo que está en el expediente del caso. También se permiten las confesiones o testimonios, pero solo si están escritos en un acta que levantó un fedatario público (como un notario) y la persona que declaró está claramente identificada y firmó de conformidad. Por último, están las pruebas periciales (como las de un experto), pero solo si el caso las necesita, hay tiempo para hacerlas y son clave para cambiar o anular la decisión que se está impugnando.
- Art. 54El Tribunal Electoral puede pedir cualquier tipo de prueba que considere necesaria para resolver un caso. Durante la investigación, los jueces pueden solicitar a los partidos políticos, a las autoridades electorales o a cualquier dependencia del gobierno (como las alcaldías o el gobierno de la Ciudad de México) que entreguen informes, documentos o hasta paquetes de votación que ayuden a aclarar un hecho que esté en duda. Si la autoridad a la que le piden algo tiene esos documentos, debe entregarlos de inmediato. Si no lo hace, el Tribunal puede aplicar sanciones o medidas disciplinarias, como multas o correctivos, según lo que establece la ley.
- Art. 55Este artículo define qué documentos se consideran "oficiales" o públicos en procesos de votación y elecciones. Por ejemplo, las actas que firman los ciudadanos que cuentan los votos en las casillas (como las originales, copias o copias certificadas) son documentos oficiales. También lo son los papeles originales que emiten los propios órganos electorales, como el INE o el IECM, cuando hacen su trabajo legal. Además, cualquier documento emitido por autoridades federales, de la Ciudad de México, estados, municipios o alcaldías, siempre que esté dentro de sus funciones. Por último, los documentos hechos por personas con "fe pública" (como notarios), si registran hechos que ellos mismos vieron o verificaron.
- Art. 56El artículo 56 habla de documentos que se llaman "privados", que son papeles o escritos que tú o la otra persona involucrada en un juicio pueden presentar como prueba. Estos documentos son todos aquellos que no entren en otra categoría especial, como un contrato firmado entre dos personas o una carta. Además, deben tener que ver directamente con lo que estás pidiendo o con tu forma de defenderte. En pocas palabras, si firmaste un recibo, un contrato o cualquier otro papel que sirva para apoyar tu caso, cuéntalo como documento privado.
- Art. 57Cuando llevas una prueba a un juicio, como fotos o videos, se consideran pruebas técnicas si son tan sencillas que el juez puede verlas por sí mismo, sin necesitar que un experto (perito) o equipo especial las analice. Tú que la presentas tienes que explicar claramente qué quieres demostrar con esa prueba. También debes indicar quiénes aparecen, dónde fue, cómo ocurrió y cuándo se hicieron las imágenes. Así el juez entiende todo sin complicaciones.
- Art. 58Si un juez o jueza decide que es necesario presentar ciertas pruebas en vivo frente a todas las personas involucradas en el caso, va a fijar una fecha para una audiencia. A esa junta pueden ir las partes (los que están del lado del acusado, del demandante, etc.), pero no están obligadas a asistir para que la audiencia se lleve a cabo. El juez o jueza va a decidir cómo se hará todo. Las personas interesadas pueden presentarse por su cuenta o mandar a un representante con permiso legal para hablar por ellas.
- Art. 59Este artículo habla de cuándo se puede pedir una prueba de peritos (como un experto en algún tema) en un juicio electoral. Básicamente, se puede ofrecer esta prueba en quejas o recursos que no tengan que ver directamente con el proceso electoral o sus resultados, siempre que dé tiempo de hacerla antes de que termine el plazo. Solo en casos especiales, cuando el Tribunal lo considere muy importante para probar lo que se está denunciando y no retrase la decisión, también se puede aceptar en procesos electorales. Para que sea válida, debes cumplir estos requisitos: ofrecerla junto con tu demanda, decir de qué trata, presentar las preguntas que le harás al perito (con copias para los demás), explicar qué quieres demostrar, y dar el nombre del experto con sus papeles que acrediten que sabe del tema.
- Art. 60Para presentar la prueba de un perito (un experto en algún tema), cada persona involucrada debe llevar al suyo el día de la audiencia; si no lo haces, pierdes el derecho a usarlo. El perito promete ante el juez que hará su trabajo conforme a la ley, y luego da su opinión basada en las preguntas ya aprobadas, a menos que pida otra fecha por una razón válida. La prueba se realiza con los peritos que sí se presenten, y tanto tú como el juez pueden hacerles preguntas. Si los dictámenes de los peritos son muy diferentes, el juez puede nombrar a un tercer perito, preferentemente de una lista oficial. Ese tercer perito solo puede ser rechazado si tiene un interés personal o un vínculo cercano con alguien, y debes pedirlo dentro de las 24 horas siguientes a que te avisen de su nombramiento. Cada quien paga los honorarios de su propio perito, pero el del tercero lo pagan ambas partes por igual.
- Art. 61El Tribunal revisa todas las pruebas que le den (testigos, documentos, fotos, etc.) y decide si son creíbles usando la lógica, el sentido común y su experiencia. Los documentos oficiales del gobierno se toman como ciertos a menos que alguien demuestre que son falsos o que lo que dicen no es verdad. Los otros tipos de pruebas, como cartas entre particulares, fotos, videos, declaraciones de testigos o peritos, solo serán completamente válidas si coinciden con la demás información del caso y hacen que el juez esté completamente seguro de que los hechos son ciertos. No se aceptan pruebas que se entreguen después del plazo establecido por la ley. La única excepción son las pruebas "supervenientes", que son aquellas que aparecen después de ese plazo o que existían antes pero no se pudieron presentar porque no se conocían o porque había obstáculos imposibles de resolver, siempre y cuando se entreguen antes de que termine la investigación del caso.
- Art. 62Las notificaciones son avisos oficiales para informarte sobre algo en un juicio o proceso, y se pueden entregar de muchas formas: en persona, por correo certificado, por teléfono (fax), por correo electrónico, o publicándolas en la página de internet o en un lugar físico (estrados) de las oficinas del Tribunal o del Instituto. Si tú estás participando en un juicio, debes dar una dirección en la Ciudad de México o un correo electrónico válido para que te lleguen los avisos; si no lo haces, las notificaciones se pondrán en los estrados. Para asuntos de transparencia y acceso a la información, las notificaciones se mandan por correo electrónico, y si no se puede, se hacen en persona. En el caso de que quieras que te notifiquen por medios electrónicos, tienes que pedirlo desde tu primer escrito en el juicio, y el Tribunal te dará una firma electrónica y una cuenta especial; cuando te envíen la notificación, recibirás un comprobante de que se mandó y de que la recibiste, y a partir de ahí empieza a contar el efecto legal.
- Art. 63El Tribunal puede avisarte sobre sus decisiones a cualquier hora, ya sea durante una elección o en procesos como consultas ciudadanas. Esto significa que no hay un horario fijo para recibir notificaciones; pueden llegar incluso en la noche o en días festivos. La razón es que los plazos electorales son muy justos y necesitan resolverse rápido. Así que estate atento, porque el aviso puede llegar cuando menos lo esperes.
- Art. 64El artículo 64 dice que cuando un juez o tribunal tome una decisión sobre una queja o impugnación (un reclamo legal), te deben avisar personalmente, por oficio (documento oficial), en los estrados (tablones de anuncios del tribunal) o por correo electrónico, a más tardar tres días después de que se tomó esa decisión. Si tienen que publicar algo en periódicos o en la Gaceta Oficial, también deben pedirlo en esos mismos tres días. Además, cuando se trata de una sentencia sobre los resultados de una elección de diputados, deben notificársela al Congreso de la Ciudad y al Concejo de la alcaldía correspondiente. Si es sobre una elección de integrantes de las alcaldías, también se le avisa a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La notificación siempre debe ser personal (es decir, entregada directamente a ti) en ciertos casos importantes, como cuando te piden que hagas algo, cuando rechazan tu queja, cuando consideran que no presentaste bien tu escrito, o cuando se dicta una sentencia final. También aplica cuando se fija una fecha para una inspección judicial, cuando se termina el juicio antes de tiempo, cuando se reanuda el procedimiento, cuando un magistrado se disculpa por no poder participar, o cuando el tribunal lo decida en otros casos.
- Art. 65Cuando te tienen que entregar un aviso legal importante (como una notificación), puede ser en las oficinas del Tribunal si tú estás ahí, o en tu casa si ya la registraste para que te busquen. El notificador (la persona enviada por el juzgado) primero checa que tu domicilio sea el correcto. Luego toca y pide hablar contigo o con alguien que hayas autorizado para recibir notificaciones; si alguien está, se identifica y le entrega el documento. Si no hay nadie, deja un citatorio (una nota) para que esperes al notificador dentro de las siguientes ocho horas, pero solo si hay una elección en curso; si no, te notifica al día hábil siguiente. Si no esperas, te deja el aviso pegado en la puerta de tu casa y también lo publican en los estrados (tableros oficiales) del Instituto Electoral o del Tribunal.
- Art. 66Una notificación personal es un documento oficial que te entregan en tus manos. Este papel debe incluir: qué fue lo que la autoridad decidió (como una sentencia o un acuerdo), qué juzgado o autoridad lo emitió, dónde, a qué hora y en qué fecha te lo dieron, y con quién se hizo la entrega. Si te niegas a recibirlo, así lo anotarán, y si te dejaron un aviso previo que no atendiste, también lo dejarán por escrito y luego pegarán la notificación en la puerta de tu casa o domicilio legal que diste. Siempre que te entreguen la notificación en persona, te deben dar una copia certificada del documento original; si la pegan en la puerta, te dejarán solo una copia simple y te avisarán que la copia certificada está disponible en el tribunal. También debe aparecer los datos de quien te notifica, la fecha del acuerdo que te están notificando y tu nombre completo.
- Art. 67Si un representante de un partido político o candidato está presente en la sesión donde se toma una decisión que los afecta, se considera automáticamente que ya fueron notificados de esa decisión, sin necesidad de que les llegue un aviso por separado. Eso sí, para que esa notificación automática sea válida, el representante debe haber recibido una copia completa de la decisión (en físico o por correo electrónico) al menos 48 horas antes de la sesión, y además el contenido de la decisión no debe haber cambiado de manera importante durante la discusión. Las notificaciones que se hacen en persona o por escrito oficial aplican desde el mismo día en que se realizan. Las que se publican en estrados, periódicos o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México empiezan a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- Art. 68Cuando una autoridad publica algo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los periódicos locales o lo pega en carteles en lugares visibles, eso ya cuenta como aviso oficial. No necesitan buscarte para entregarte el documento en persona. Eso aplica para avisos y decisiones que publique el Instituto Electoral o el Tribunal. La ley dice en qué casos se puede hacer así.
- Art. 69Básicamente, las autoridades y los partidos políticos reciben avisos oficiales (notificaciones) por escrito, en un documento llamado oficio. Quien entrega el oficio debe pedir que le firmen de recibido o que le pongan un sello. Si la persona que recibe el documento se niega a firmar o sellar, el notificador anota eso en su copia y luego pega el aviso en la puerta del lugar; así se considera que la notificación ya se hizo legalmente. Además, si ellos lo aceptan, también se les puede notificar por correo electrónico. El encargado de hacer esto, llamado actuario, debe dejar un registro escrito de cómo se llevó a cabo la notificación.
- Art. 70Para avisarte por telegrama, se hace un documento en dos copias: una se envía y la otra la sella la oficina de telégrafos para comprobar que sí se mandó. Esa copia sellada se guarda en el expediente del asunto legal como prueba de que te notificaron. Así queda el registro oficial de que recibiste el aviso.
- Art. 71Si te mandan una notificación por correo de papel, debe ser por correo certificado (con comprobante) y guardan en el expediente el recibo firmado donde se ve que llegó. En el caso de las notificaciones por correo electrónico, cuentan desde que tengas prueba de que las recibiste o que las aceptaste. Para dejar constancia de que se enviaron y llegaron, se hace un registro escrito de todo. Al final, esa constancia se mete al expediente para tener evidencia de que te avisaron.
- Art. 72Si tú, como parte demandante o interesado, das permiso por escrito, o si el juez lo considera útil para aclarar algo, te pueden mandar las notificaciones por fax o por correo electrónico oficial. Estas notificaciones serán válidas desde el momento en que se confirme que las recibiste, ya sea con un acuse o un comprobante. El actuario (el secretario del juzgado) dejará constancia de que se enviaron y recibieron, pero si son por correo electrónico, aplican reglas especiales de la ley. El órgano electoral y el tribunal se encargan de crear sistemas seguros para que estas notificaciones electrónicas sean auténticas y funcionen bien, y además deben promover su uso para que sea más fácil y rápido recibir avisos oficiales.
- Art. 73Cuando un juez necesita avisarte de una decisión legal, a veces lo hace pegando un documento oficial en un lugar visible del juzgado, que se llama "estrados". Ahí ponen una copia del aviso y una hoja que explica lo que pasó, y anotan en el expediente que ya lo hicieron. Ese documento se queda pegado en ese lugar por lo menos tres días para que puedas verlo. Pasado ese tiempo, lo quitan y también lo dejan anotado.
- Art. 74En los juicios de trabajo especiales, los avisos oficiales (notificaciones) se harán siguiendo las reglas especiales que ya vienen en esta misma ley. Esto quiere decir que no aplican las reglas generales, sino solo las que están escritas para estos casos particulares. Cada tipo de procedimiento especial tiene su propia forma de avisar a las partes. Así que si te toca un juicio laboral especial, ponte abusado y revisa bien cuáles son esas reglas.
- Art. 75El artículo 75 dice que los juicios se van a llevar a cabo siguiendo las reglas de este capítulo, a menos que la misma ley tenga reglas especiales para algún caso. O sea, primero aplican las reglas generales para presentar, tramitar y resolver un juicio, pero si hay una regla especial en otra parte de la ley, esa es la que se usa. No te preocupes, lo normal es que todo se maneje con las reglas de aquí.
- Art. 76Cuando alguien presenta una queja o reclamo ante un partido político, la persona que la recibe debe anotar la hora y el día exactos en que llegó, además de enumerar todos los documentos o papeles que se entregaron junto con el escrito. Esto sirve para tener un registro claro de cuándo se presentó y qué se entregó, evitando que después digan que no llegó a tiempo o que faltó algún documento.
- Art. 77Si alguien presenta una queja o reclamo (llamado "medio de impugnación") contra una decisión del Instituto Electoral, una autoridad o un partido, la persona u órgano que recibe ese escrito debe hacerlo público ese mismo día. Para eso, pega un aviso en un lugar visible (estrados) o usa otro método que demuestre claramente que se dio a conocer; ese aviso debe incluir la fecha y hora exactas en que se puso y cuándo termina el plazo de 72 horas. Ninguna autoridad o partido puede negarse a recibir ese escrito ni decidir si lo acepta o lo rechaza; tiene que tomarlo sí o sí. Cuando pasen esas 72 horas, la autoridad o partido tiene 48 horas para enviar al Tribunal todo lo relacionado con el reclamo, incluyendo el escrito original, las pruebas, una copia certificada de la decisión impugnada, los documentos de terceros interesados, un informe detallado del caso y cualquier otro papel que sirva para resolver el asunto.
- Art. 78El artículo 78 dice que cuando una autoridad o un partido político tiene que entregar un informe detallado sobre un asunto, ese informe debe incluir tres cosas. Primero, si ya se le reconoció a la persona que hizo la queja o que participa en el proceso su derecho a actuar legalmente. Segundo, las razones y argumentos legales que esa autoridad considera válidos para defender que su decisión o acción fue correcta. Y tercero, el nombre y la firma de la persona que entrega el informe.
- Art. 79Si alguien quiere quejarse de una decisión electoral pero se equivoca de lugar y lleva su queja a una oficina que no puede resolverla, esa oficina debe decirle al quejoso: "esto no es aquí", y enviar la queja de inmediato a la autoridad correcta que sí puede atenderla. Además, si la oficina recibe la queja y por floja o descuidada no la manda a tiempo, eso no puede perjudicar al quejoso: él no debe pagar las consecuencias del error de la autoridad. Cuando una persona llega a pedir ayuda al Instituto Electoral, al Tribunal, a una autoridad política o comunitaria, o a un partido, y el asunto no es de ellos, en el mismo momento deben decirle dónde debe ir y guiarlo para que lleve su queja al lugar correcto. De todo esto se debe dejar un reporte escrito y anotarlo en un libro especial que se lleva para registrar estos casos. Todo esto es parte del proceso para que el Tribunal revise el asunto de manera formal.
- Art. 80Cuando el tribunal recibe los papeles de una queja o demanda, el presidente ordena que se arme un expediente y lo asigna a una jueza o juez (llamado Magistratura Instructora) para que analice el caso y prepare un proyecto de sentencia. El turno se asigna según el orden en que llegan los casos y el apellido de los jueces, pero puede cambiarse si hay mucho trabajo o el asunto lo requiere. La jueza o juez encargada revisa los requisitos legales de la queja, pide documentos que falten y realiza las investigaciones necesarias. Si el escrito de alguien que apoya a una parte no cumple con los requisitos, se le da un plazo de 48 horas para arreglarlo, o no se tomará en cuenta. Si la queja no cumple con lo básico, es claramente sin fundamento o cae en causales para rechazarla, la jueza lo presenta al Pleno (todos los jueces) para que decidan si la desechan. Si la autoridad que se queja no envía su informe a tiempo, el caso se resuelve con lo que haya, y además puede haber una sanción. Al final, si todo está en orden, la jueza admite la queja, revisa las pruebas, cierra la investigación y prepara un proyecto de resolución que se somete al Pleno.
- Art. 81Si un juez o un órgano de un partido político no entrega o envía a tiempo los documentos que la ley le pide, la autoridad electoral le va a dar una orden para que lo haga en un plazo máximo de 24 horas, advirtiéndole que, si no cumple, pasará lo siguiente: la jueza encargada del caso tomará medidas para obligarlo a cumplir, como multas o el uso de la fuerza pública si es necesario; además, le pedirá a las personas en el juicio que entreguen los papeles que hagan falta; y también avisará a las autoridades para que inicien un procedimiento en su contra por no hacer su trabajo.
- Art. 82Cuando alguien presenta una queja o demanda en materia electoral, a veces llegan varias sobre el mismo tema. Este artículo dice que para resolver más rápido, el tribunal puede juntar todos esos casos y tratarlos como uno solo. Esto lo puede hacer por iniciativa propia, o si una de las partes o el juez encargado lo pide. Los casos se juntan en el orden en que llegaron, y el primero que entró es el que sirve de base para los demás. Además, si hay una queja sobre una elección, automáticamente se le suman las quejas relacionadas con derechos políticos de los ciudadanos.
- Art. 83El artículo 83 dice que se pueden juntar varios juicios en uno solo en estas situaciones: primero, si dos o más personas impugnan (es decir, se quejan legalmente de) el mismo acto de una autoridad, o si una misma persona se queja dos veces del mismo acto. Segundo, si aunque los actos de la autoridad sean diferentes, están muy relacionados porque vienen de un mismo proceso. Y tercero, en cualquier otro caso donde tenga sentido juntarlos. Esto sirve para que los asuntos se resuelvan más rápido y no se repitan los mismos trámites.
- Art. 84El Pleno (el grupo completo de jueces o magistrados) puede dividir un caso en varios expedientes si ve que hay temas que deben tratarse por separado. Esto lo puede hacer por iniciativa propia, si la Magistratura Instructora (el juez encargado del caso) lo pide, o si alguna de las personas involucradas lo solicita. La decisión de separar los asuntos se llama "escisión".
- Art. 85El Tribunal decide los casos que le tocan en una junta abierta al público, donde todos los que forman parte del Tribunal (los jueces o magistrados) participan juntos para tomar la decisión. Pero hay algunos casos especiales, como los juicios laborales, ciertos trámites previos a un juicio y los asuntos de responsabilidad administrativa, que se resuelven en una reunión privada, sin que el público pueda entrar.
- Art. 86El jefe o la jefa del Tribunal tiene que publicar, con al menos un día de anticipación, la lista de los casos que se van a ver en cada sesión pública. Esa lista se pone en los estrados, que son los lugares donde se pegan los avisos oficiales para que la gente los vea. Si hace falta agregar más información, se puede poner en cualquier momento antes de que empiece la sesión. Además, los jueces del Pleno deciden a qué hora y qué días se reúnen para sus sesiones abiertas al público.
- Art. 87Este artículo explica cómo los jueces (Magistraturas) toman decisiones en una reunión importante. Primero, el juez encargado de estudiar el caso presenta su propuesta de resolución y dice en qué leyes se basa. Luego todos los jueces discuten la propuesta, y cuando la presidenta o presidente considera que ya se habló suficiente, se vota. Si la mayoría rechaza la propuesta, se nombra a otro juez para que haga una nueva versión de la resolución. Si hay empate en la votación, la presidenta o presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 88Este artículo dice que cualquier decisión que tome una autoridad electoral tiene que estar por escrito y, de preferencia, en palabras sencillas que todos entiendan. Esa resolución debe incluir la fecha, el lugar y qué autoridad la emitió, además de un resumen breve de lo que pasó o de los puntos legales en discusión. También tiene que explicar por qué se desecharon o aceptaron los reclamos de la persona que presentó la queja, y lo mismo para lo que dijo la autoridad o el partido involucrado, sin olvidar la opinión de alguna otra persona interesada. Al final, debe decir claramente qué se decide y, si aplica, el tiempo límite para cumplir con esa decisión.
- Art. 89Cuando alguien impugna (esto es, se queja formalmente) de una decisión legal, el Tribunal puede ayudarle a completar su argumento si lo que quiso decir se entiende claramente de los hechos que contó. Pero ojo: el Tribunal no puede hacer todo el trabajo por ti. Para que te ayuden, tú debes señalar exactamente qué te lastimó de la resolución (la parte que te afectó) y por qué crees que está mal. En otras palabras, tienes que explicar al menos con claridad cuál es el error o daño que te causó la decisión, y por qué no es correcta. Solo entonces el Tribunal revisará tu caso usando las leyes que aplican.
- Art. 90Si en tu demanda olvidas mencionar las leyes que crees que se violaron o las citas mal, no te preocupes. El juez va a revisar tu caso y va a aplicar las leyes correctas, aunque tú hayas cometido un error. Es decir, el tribunal no te va a dejar en la calle por un error técnico, sino que va a resolver con base en lo que realmente aplica. Esto es para que nadie pierda su juicio solo por no saber bien de leyes.
- Art. 91El Artículo 91 dice que lo que decida el Tribunal en la Ciudad de México ya no se puede cambiar ni impugnar (es decir, no puedes pelear esa decisión en otro lado). Las opciones que tiene el Tribunal son: dejar las cosas como estaban antes de que alguien se quejara, anular lo que se está reclamando y devolverle a la persona el derecho que le habían violado, modificar la decisión para restituir ese derecho, ordenar que se repita todo el proceso si es posible, considerar que el juicio nunca se presentó, rechazar la queja por alguna razón legal, o aclarar cuál es la situación jurídica real. Al final, lo que sea que el Tribunal resuelva reemplaza completamente al acto o resolución que se estaba cuestionando.
- Art. 92Si te gana un juicio y te notifican la sentencia, tienes tres días para pedir al Tribunal que te explique partes confusas o que aclare contradicciones. Tu solicitud debe decir claramente qué es lo que no se entiende. El juez encargado de la sentencia revisará tu petición en un plazo de cinco días hábiles y la llevará al Pleno del Tribunal, que resolverá en otros cinco días hábiles si procede hacer la aclaración. Ojo: esa aclaración pasa a formar parte de la sentencia y no se puede impugnar. Si intentas usar este recurso solo para retrasar el cumplimiento o hacer peticiones sin fundamento, el Tribunal te puede sancionar.
- Art. 93Las decisiones que dé un Tribunal (como los jueces electorales) deben ser obedecidas al pie de la letra y a tiempo por las autoridades o partidos políticos que sean responsables. Cuando den una sentencia, el Tribunal les va a ordenar que cumplan con lo dicho en un plazo específico, y les va a advertir que, si no lo hacen sin una razón válida, les van a aplicar castigos o medidas para obligarlos, como multas o sanciones. Además, si se niegan a cumplir, pueden recibir otras consecuencias legales más severas. También se considera que están incumpliendo si se tardan por excusas falsas, por no hacer lo necesario o por usar procesos ilegales para retrasar las cosas.
- Art. 94Si un juez o una autoridad se niega a cumplir lo que ordenó el Tribunal (como una sentencia o un acuerdo), el Tribunal mismo puede tomar cartas en el asunto para que se haga cumplir. También le avisará al órgano que vigila a esa autoridad y al ministerio público, para que investiguen o actúen. Además, le pedirá al jefe directo de esa autoridad que cumpla en su lugar lo que el Tribunal ordenó.
- Art. 95Todas las autoridades o personas con mando dentro de un partido político que tengan que ver con que se cumpla una decisión o sentencia del Tribunal, están obligadas a hacer todo lo que esté a su alcance para que esa decisión se lleve a cabo. Si no lo hacen, pueden enfrentar las mismas consecuencias legales y castigos que se explican en artículos anteriores de esta ley. En palabras simples, si el Tribunal dice algo, los encargados del partido deben cumplirlo o les puede ir mal.
- Art. 96El artículo 96 dice que el Tribunal puede usar varias herramientas para hacer que se cumplan las leyes, mantener el orden y castigar a quien no obedezca. Estas herramientas las puede aplicar a su criterio, según lo que considere necesario. Entre ellas están: llamarle la atención en público, arrestar a alguien hasta por 36 horas seguidas (sin posibilidad de reducirle el tiempo), o multarlo con una cantidad que va de 50 a 5,000 veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México. Si la persona vuelve a cometer la falta, la multa puede ser hasta el doble. También puede pedir ayuda a la policía para que se cumpla lo ordenado.
- Art. 97El artículo dice que los castigos o multas para quienes no sigan las órdenes del Tribunal serán decididos por los jefes del Tribunal, ya sea el Pleno (todos los magistrados juntos), la Presidencia o el Magistrado a cargo del caso, según quién corresponda. Para decidir el castigo, van a tomar en cuenta cómo fue el caso, quién cometió la falta y qué tan grave fue. Si el castigo incluye usar la fuerza pública, el Tribunal pedirá ayuda a las autoridades correspondientes, como la policía, para cumplirlo. Además, si una autoridad desobedece las órdenes, no entrega información a tiempo o no coopera, el Tribunal puede juntar pruebas y mandarlas al jefe de esa autoridad para que tome las medidas legales que correspondan.
- Art. 98Cuando el Tribunal te imponga una multa, esa multa se convierte en un impuesto que debes pagar. Tienes 15 días hábiles (de lunes a viernes sin contar festivos) para pagarla en la Tesorería de la Ciudad de México, sin posibilidad de prórroga. El plazo empieza a contar desde que te notifican la multa. Cuando la pagues, debes avisar al Tribunal para que den por terminado el caso. Si no pagas a tiempo, la Presidencia del Tribunal le enviará un oficio a la Tesorería para que te cobren la multa por la vía legal, como un embargo o descuento, y la Tesorería debe informar cómo va el cobro.
- Art. 99El artículo 99 dice que los jueces y magistrados no pueden participar en un caso si tienen alguna de estas situaciones: ser familiares muy cercanos de alguna persona involucrada (como papás, hijos, hermanos o hasta primos), o tener una amistad muy fuerte o una enemistad clara con alguien del caso. Tampoco pueden intervenir si ellos, su esposo(a) o familiares tienen algún interés personal en el asunto, si han demandado o sido demandados por alguien del caso hace menos de un año, o si han recibido regalos, invitaciones a comidas o promesas de favor de alguna de las partes. En resumen, la ley busca que los jueces sean imparciales y no tengan ningún vínculo que los haga favorecer o perjudicar a alguien.
- Art. 100Este artículo explica cómo se maneja cuando un juez o magistrado pide no participar en un caso (eso es una "excusa") y cuando una de las partes lo pide (eso es una "recusación"). Si el juez se siente impedido, debe avisar por escrito a la presidencia del tribunal en menos de 24 horas. Luego, la presidencia reúne a todos los magistrados del Pleno (que es el grupo completo de jueces) para decidir si aceptan o rechazan esa excusa. Si la aceptan, el caso se le asigna a otro juez; si la rechazan, el juez original debe seguir participando. Para el caso de que una de las partes (tú, por ejemplo) quiera recusar al juez, tienes 48 horas después de que se publique el turno del caso para presentar tu solicitud, siguiendo las mismas reglas.
- Art. 101El Tribunal Electoral crea una regla obligatoria (jurisprudencia) cuando, en tres casos seguidos muy parecidos, al menos cuatro jueces votan igual sobre cómo aplicar una ley. Esa regla deja de ser obligatoria si después cuatro jueces votan en contra y explican por qué cambian de opinión; si luego vuelven a cumplirse las condiciones del principio, la nueva regla vuelve a ser obligatoria. El Tribunal debe publicar esas reglas obligatorias dentro de los seis meses posteriores a que terminen las elecciones. Todas las autoridades electorales de la Ciudad de México y los partidos políticos tienen que respetar esas reglas.
- Art. 101 BisEl Artículo 101 Bis habla del Sistema de Justicia Digital Electoral, que es básicamente un conjunto de herramientas y recursos electrónicos que usa el Tribunal Electoral para tramitar y resolver pleitos o conflictos de manera más rápida y eficiente. Esto significa que los procesos legales relacionados con elecciones se pueden hacer por internet o medios digitales, sin necesidad de ir físicamente a oficinas. El Tribunal debe resolver estos asuntos siguiendo principios como la certeza (que todo sea claro y seguro), la imparcialidad (no favorecer a nadie), la legalidad (apegarse a la ley) y usando tecnologías de información. Y lo más importante, siempre tiene que proteger los derechos humanos de quienes están involucrados en el juicio.
- Art. 101 QuaterPara que funcione el Sistema de Justicia Digital Electoral, el Tribunal Electoral dará reglas basadas en confianza, seguridad y claridad. Podrás usar una firma electrónica (como una contraseña segura) que tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra para presentar demandas o documentos. Tanto las autoridades como los interesados pueden participar en línea o en persona, según prefieran. Los expedientes digitales tendrán los mismos tiempos que los de papel, y podrás pedir copias simples o certificadas de los documentos. El sistema debe ser fácil de usar para todos, incluso para grupos que necesiten apoyo especial, y guardará un registro de quién y cuándo consulta cada archivo.
- Art. 101 TerEl Sistema de Justicia Digital Electoral es un conjunto de herramientas digitales, como programas de computadora y sistemas de comunicación en línea, que el Tribunal Electoral compra o crea para que tú puedas resolver problemas electorales sin tener que ir físicamente a una oficina. Su objetivo es que, desde tu casa o donde estés, puedas acceder a la justicia electoral de manera más fácil y rápida usando internet o aparatos electrónicos. En pocas palabras, es una opción para que los ciudadanos, como tú, puedan hacer trámites o quejas electorales por medios digitales, sin necesidad de papeleo o visitas presenciales.
- Art. 102El juicio electoral es un recurso legal para revisar que las decisiones de las autoridades electorales locales respeten la Constitución y las leyes. Sirve para que cualquier persona pueda impugnar (cuestionar) actos como elecciones de jueces o acuerdos de estas autoridades, ya sea antes, durante o después de una votación. Puedes usarlo tanto en procesos electorales comunes como en casos especiales o extraordinarios. En pocas palabras, es una herramienta para asegurarte de que todo se haga conforme a derecho.
- Art. 103El artículo 103 explica quién puede meter un juicio electoral y en qué situaciones. Básicamente, cualquier persona o grupo a quien le afecten directamente sus derechos puede quejarse de decisiones, acciones o descuidos de las autoridades electorales, como el Instituto Electoral o sus oficinas locales. También pueden hacerlo los partidos, coaliciones y candidatos independientes si sienten que se violaron sus derechos electorales. Desde diciembre de 2024, los candidatos a jueces o magistrados del Poder Judicial de la CDMX también pueden impugnar decisiones de las autoridades electorales que vayan contra la ley. Además, los ciudadanos y organizaciones pueden quejarse si hay fallas en los procesos de participación ciudadana, pero solo durante esos procesos y si el Tribunal es quien debe resolverlo.
- Art. 104Si el juicio electoral tiene que ver con los resultados de las votaciones, el tiempo para presentarlo empieza al día siguiente de que termine el conteo de votos en el distrito de esa elección. Para contar los días, se usa la fecha del acta que saque el Consejo correspondiente. Esas mismas reglas aplican también en otros procesos electivos y democráticos, como elecciones internas de partidos o sindicatos, pero solo en lo que sea necesario.
- Art. 105Si quieres impugnar (es decir, objetar o pelear legalmente) una elección, tu escrito debe incluir datos muy específicos. Primero, tienes que decir claramente qué elección estás impugnando y si estás en desacuerdo con los resultados, con la declaración de que la elección es válida, o con la entrega de las constancias de triunfo. Además, debes señalar el acta de cómputo exacta (el documento donde se sumaron los votos) que quieres cuestionar, ya sea de un Consejo Distrital o del Consejo General. También tienes que listar una por una las casillas donde pides que se anule el voto, explicando la razón legal de cada una. Si hay un error de cálculo en los números de las actas, debes mencionarlo, y si tu queja está relacionada con otras impugnaciones, tienes que decirlo.
- Art. 106Este artículo dice que, en general, no puedes quejarte de más de una elección en un solo documento. Pero hay una excepción: si se trata de las elecciones de diputados y de concejales (que son como regidores) por ambos principios, y los casos están relacionados, entonces sí tienes que presentar una sola queja que cumpla con los requisitos del artículo anterior. Si metes varias elecciones en el mismo escrito sin que aplique la excepción, el juez encargado le propondrá al Pleno que rechace tu queja por completo. O sea, mejor no juntes varias quejas en un solo papel a menos que sea el caso especial que menciona.
- Art. 107Este artículo dice que solo ciertas personas pueden impugnar, o sea, reclamar oficialmente los resultados de una elección. Los únicos que pueden iniciar este reclamo son los partidos políticos, las coaliciones (uniones de partidos) y los candidatos independientes que tengan un interés legal directo en el asunto. También pueden hacerlo los candidatos de un partido, pero solo si la autoridad electoral les negó la constancia de mayoría por no cumplir con los requisitos para ser electos. En cualquier otro caso, esos candidatos solo pueden apoyar el reclamo de alguien más, pero no iniciarlo por su cuenta.
- Art. 108Este artículo explica qué puede hacer el Tribunal cuando resuelve quejas sobre elecciones. Puede confirmar que todo estuvo bien o anular el voto de ciertas casillas si hubo errores graves. También puede quitarle la victoria a un candidato y dársela a otro si se anulan suficientes votos. Incluso puede anular toda una elección si las irregularidades son muy serias. Y si hay errores de matemáticas en los conteos, puede corregirlos.
- Art. 109Este artículo dice que, durante la etapa de ejecución de las sentencias, si al juntar los resultados de varios juicios se descubre que una elección es inválida, el Tribunal tendrá que tomar las medidas necesarias para anularla. Esto puede hacerlo aunque ninguno de los juicios por separado haya pedido la anulación. En otras palabras, el Tribunal puede actuar por su cuenta si ve que, al sumar todos los casos, la elección queda sin validez.
- Art. 110Este artículo dice que cuando alguien impugne (es decir, cuestione o se queje) los resultados finales de una elección para diputados, alcaldes, concejales o Jefatura de Gobierno, los tribunales electorales tienen que resolver el asunto a más tardar 30 días antes de que los ganadores tomen posesión del cargo. Esto aplica tanto para las cuentas totales de votos como para las constancias que acreditan al ganador. La idea es que si hay un error o fraude, se arregle antes de que el nuevo funcionario empiece a trabajar.
- Art. 111El Tribunal es el único que puede revisar y decidir si algo es nulo dentro de lo que dice este capítulo. Nadie más, ni un juez común ni otra autoridad, tiene esa facultad. Cuando se habla de "nulidades", se refiere a que un acto o proceso se declare inválido porque no se hizo bien. Así que, si alguien cree que hubo un error grave, solo el Tribunal puede analizarlo y anularlo.
- Art. 112El artículo dice que, cuando se comete una falta grave en una elección (como trampa o fraude), las autoridades pueden anularla total o parcialmente. Esto puede afectar todos los votos de una o varias casillas, los votos de un partido político, coalición o candidato independiente si se prueba que ellos tuvieron la culpa y eso cambió el resultado final. También pueden anularse las elecciones para Jefe de Gobierno de la CDMX, diputados locales, alcaldes, concejales, resultados de consultas ciudadanas, o incluso las elecciones de jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 113Si los votos de una casilla se anulan, es porque se violaron las reglas para que las personas votaran en secreto, libremente y sin miedo. Por ejemplo, si instalaron la casilla en otro lugar sin razón, o si contaron los votos fuera de tiempo y sin justificación. También es motivo de anulación que personas no autorizadas reciban los votos, que haya errores graves al contar los votos que no se puedan corregir, o que dejen votar a quien no tenía derecho, siempre que eso cambie el resultado final. Otra causa es si no dejaron entrar a los representantes de los partidos o candidatos, si hubo golpes o amenazas contra los funcionarios de la casilla o los votantes, o si impidieron que la gente votara sin una razón válida. En general, cualquier falla grave que no se haya podido arreglar durante la elección o el conteo, y que afecte claramente la libertad y el secreto del voto, hace que la votación de esa casilla sea nula.
- Art. 114Las elecciones se pueden anular si en por lo menos el 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban fallas graves, o si no se instalan el 20% de esas casillas y la gente no pudo votar. También se anulan si los candidatos no cumplen los requisitos legales para ser diputados, jefe de Gobierno o alcalde, o si gastan más del 5% del límite permitido en campaña. Otras razones son: comprar tiempos en radio o televisión prohibidos, usar dinero ilegal o público, violar derechos humanos o la igualdad de género, comprar votos o usar programas sociales para obligar a la gente a votar por alguien. Para que estas faltas (de las fracciones VI a la XI) anulen la elección, deben ser graves (dañar mucho el proceso), dolosas (hechas a sabiendas de que son ilegales) y determinantes (cuando la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es menor al 5%).
- Art. 114 BisEste artículo dice que una elección de jueces o juezas en la Ciudad de México se puede anular (es decir, declarar inválida) por razones como estas: que al menos el 25% de las casillas donde se vota tengan pruebas de alguna irregularidad grave, que no se haya instalado el 25% o más de las casillas y la gente no pudo votar, que la persona ganadora no cumpla con los requisitos para ser juzgadora, que se haya usado dinero ilegal para la campaña, o que algún funcionario público o partido político haya ayudado o perjudicado a un candidato de forma indebida. Pero ojo, para que la elección se anule, esos errores deben estar comprobados y tener la culpa del resultado final.
- Art. 115El Tribunal puede anular una elección si, durante todo el proceso, se cometieron faltas muy graves que afectaron directamente los principios básicos de la Constitución y las leyes. Esto aplica solo cuando la autoridad electoral, a pesar de haber tomado medidas desde el inicio para evitar trampas o actos prohibidos, no logró impedir que esas faltas cambiaran el resultado de la votación.
- Art. 116El artículo 116 enumera varias faltas graves que puede cometer un funcionario público (como un presidente municipal o gobernador), un partido político o cualquier persona que participe en una elección. Por ejemplo, se considera grave que un funcionario use su puesto o dinero del gobierno para ayudar o perjudicar a un candidato, o que un partido reciba dinero del extranjero o de fuentes prohibidas. También es falta comprar espacios en radio o televisión que no están permitidos por la ley, o que un medio de comunicación dé cobertura repetida solo para favorecer a un candidato, en vez de hacer periodismo honesto. Para que el Tribunal Electoral anule una elección por estas causas, tiene que haber pruebas claras y materiales (como documentos o grabaciones). Todas las autoridades deben entregar la información que el Tribunal les pida para investigar. Sin embargo, para proteger la libertad de expresión, no se puede censurar ni investigar opiniones, entrevistas o editoriales que reflejen el punto de vista personal de quien los emite.
- Art. 117Cuando el Tribunal Electoral anula la votación de una casilla o de una elección, ese fallo solo afecta a lo que se impugnó, es decir, a esa casilla o elección en específico. No se extiende a otras votaciones o elecciones que no hayan sido cuestionadas. Además, si no se impugna a tiempo un resultado electoral, ese resultado se vuelve válido, definitivo y ya no se puede reclamar después.
- Art. 118Si un partido político, coalición o candidato sin partido provoca a propósito una irregularidad (como un error en las boletas o en el conteo de votos), no puede después usar esa misma irregularidad para pedir que se anulen las elecciones. Es decir, no pueden beneficiarse de sus propias trampas o acciones malintencionadas. Esto aplica en cualquier recurso legal que presenten para impugnar los resultados.
- Art. 119Este artículo dice que un Tribunal (un juzgado especial en elecciones) puede recontar votos, pero solo bajo ciertas condiciones muy estrictas. Para que haya un **recontéo total** (contar todos los votos de nuevo) se necesita: 1) que se haya impugnado (cuestionado legalmente) TODAS las casillas (lugares donde se vota) de esa elección, 2) que quien se queja lo pida en su demanda, 3) que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea del 1% o menos, 4) que haya una duda real y justificada sobre los resultados, y 5) que la autoridad que organizó la elección no haya revisado los paquetes que ya se cuestionaron. Para un **recontéo parcial** (solo de algunas casillas), se piden los mismos requisitos (puntos 2, 3 y 4), pero además debes señalar claramente qué casillas quieres que se re cuenten. Eso sí, no se vale pedir un recuento solo porque un representante de partido diga que hay duda por los votos nulos; necesita pruebas, como escritos o incidentes registrados. Al final, el juez decide si acepta o no el recuento y, si se hace, se avisa a los partidos para que manden a un representante a observar.
- Art. 120Si el Instituto Electoral decide usar aparatos electrónicos para recibir los votos, el Consejo General debe avisar de inmediato al Tribunal Electoral. El Tribunal entonces tiene que emitir un acuerdo donde se establezcan las razones por las que una votación se puede anular, y esas razones solo pueden ser las que ya están en la ley, no otras. Ese acuerdo se le notifica por escrito al Consejo General y se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Tribunal y en su página de internet.
- Art. 121Aquí tienes el artículo explicado en lenguaje sencillo: El Tribunal Electoral debe publicar, a más tardar en diciembre del año antes de las elecciones, las reglas sobre cuándo se anula el voto de los chilangos que viven en el extranjero y votan por Jefe de Gobierno o Diputado Migrante. Esas reglas se basan en lo que antes acuerde el Consejo General del Instituto Electoral. El acuerdo del Tribunal se le notifica por escrito al Consejo General y además se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX, en los estrados (los tablones de anuncios oficiales) y en el portal de internet del Tribunal. Se anula la votación de una colonia o pueblo si, al votar a distancia, se comprueba que hubo violencia política de género o fallas muy graves que no se pudieron arreglar el día de la votación, y que afectaron de manera importante los resultados o el proceso. Si el Instituto Electoral decide usar aparatos electrónicos para recibir el voto, debe avisar de inmediato al Tribunal para que este saque su propio acuerdo con las causas de nulidad. Ese otro acuerdo también se notifica a los partidos políticos y se publica en los mismos lugares.
- Art. 122El juicio para proteger tus derechos político-electorales sirve para defenderlos cuando sientas que te los están violando de manera individual. Por ejemplo, si no te dejan votar o ser votado, si te impiden asociarte para participar en política, o si te sancionan injustamente el Instituto Electoral o un partido político afectando tus derechos. También puedes usarlo para quejarte de decisiones de partidos en sus procesos internos, como elecciones de dirigentes o candidatos, o si hay violencia política contra mujeres por razones de género. Además, sirve para impugnar actos que afecten tu derecho a ocupar cargos en el Poder Judicial de la Ciudad de México que se eligen por voto directo. El Tribunal puede anular procesos electorales o internos de partidos para devolverte tus derechos.
- Art. 123El Artículo 123 explica que puedes meter un juicio para defender tus derechos políticos si sientes que algún partido, coalición o autoridad electoral te los violó. Por ejemplo, si el partido no te dejó participar en la selección de candidatos o te negaron el registro como candidato sin razón válida. También aplica si te negaron el registro de una agrupación política que formaste con otros ciudadanos, o si como militante de un partido te afectó una decisión interna. Además, protege tu derecho a ser votado para cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México que se eligen por voto libre y secreto. Eso sí, en estos casos el juez no va a suplir tus errores, así que tú debes presentar bien tu queja.
- Art. 124Para proteger tus derechos político-electorales (como votar o ser candidato), primero debes intentar resolver el problema dentro del partido político o institución donde ocurrió la violación. Esto se llama "agotar las instancias previas" (usar todos los pasos internos que te ofrecen antes de llegar a un juicio). Si esos pasos internos funcionan bien y pueden arreglar el problema, es obligatorio que los uses antes de ir a un tribunal. Pero si esos mecanismos internos no existen, no están listos o no sirven para resolver lo que reclamas, entonces puedes saltarte ese paso y acudir directamente a la autoridad judicial, siempre que haya riesgo de que la violación se vuelva irreversible. También puedes ir directo al tribunal si el partido no resuelve tu queja en los tiempos establecidos o no tiene plazos para hacerlo; en ese caso, el tribunal puede sancionar al partido.
- Art. 125Este artículo dice que cuando alguien tenga un problema con sus derechos para votar o ser votado, va a existir un juicio especial para resolverlo. Ese juicio se va a hacer siguiendo exactamente las reglas que ya están escritas en esta misma Ley. No hay que buscar en otro lado ni inventarse cómo resolverlo, porque aquí ya están todos los pasos a seguir.
- Art. 126Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el Instituto Electoral y en el Tribunal electoral pueden demandar si se violan sus derechos laborales o si reciben algún castigo por su trabajo. Cuando un empleado demanda al Instituto, el encargado de revisar el caso es un magistrado electoral; si el pleito es contra el Tribunal, lo revisa una Comisión especial. Todos los conflictos entre los empleados y estas instituciones se resuelven con un "Juicio Especial Laboral", y si hay dudas sobre cómo interpretar la ley, siempre se aplica lo que beneficie más al trabajador. Además, los empleados pueden elegir entre pedir una indemnización (dinero) o ser reinstalados en su puesto, pero el Instituto o el Tribunal pueden negarse a reinstalarlos si les pagan una indemnización que incluye tres meses de sueldo, más 20 días por cada año trabajado y una prima de antigüedad. Por último, si un empleado impugna un castigo por mala conducta, el juicio solo revisa esa sanción y los argumentos en su contra, y casi solo se toman en cuenta las pruebas del expediente del caso, a menos que surjan pruebas nuevas después.
- Art. 127Cuando surja un pleito laboral entre el Instituto Electoral (o el Tribunal) y sus trabajadores, las reglas que se usarán para resolverlo serán, por este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego la de los empleados públicos federales, después el Código de Procedimientos Civiles, más tarde las leyes locales, luego los principios básicos de derecho y, por último, la justicia o equidad. Esto significa que si una ley no alcanza a cubrir el caso, se usa la siguiente de la lista, como un plan B.
- Art. 128En el juicio laboral especial entre empleados del Instituto Electoral y del Tribunal, solo pueden ser parte del pleito los trabajadores involucrados y el Instituto o Tribunal para el que trabajan. Como la relación de trabajo es directa con la institución (no con los jefes o compañeros), los empleados no son responsables solidarios, es decir, no tienen que pagar ni responder por lo que haga otro. Si algún trabajador puede salir afectado por la decisión del juicio, puede meterse al pleito demostrando que tiene un interés legal, o la autoridad lo puede llamar a participar.
- Art. 129Este artículo dice que cuando haya pleitos laborales entre el Tribunal (que es como un juzgado) y sus trabajadores, el Tribunal va a ser considerado como el patrón. En esos casos, quien lo va a representar legalmente es la Dirección General Jurídica. Lo mismo aplica para el Instituto Electoral: cuando tenga conflictos con sus empleados, va a ser visto como el patrón y la Secretaría Jurídica será la encargada de hablar por el Instituto.
- Art. 130Si vas a un juicio laboral especial, puedes ir tú mismo o mandar a un abogado o licenciado en Derecho con su cédula profesional. Si eres empleado del Instituto Electoral o del Tribunal, tu abogado puede acreditarse con una carta poder firmada por ti frente a dos testigos, sin necesidad de ir ante un juez. En cambio, si el abogado representa al Instituto o al Tribunal, debe presentar un documento notariado. El juez o la Comisión de Controversias puede aceptar otros documentos si están convencidos de que realmente representas a la persona. También puedes darle poder a tu abogado yendo personalmente ante el juez o la Comisión, solo con tu identificación.
- Art. 131El artículo dice que, si varias personas demandan o defienden por la misma razón en un solo juicio, deben juntarse y nombrar a una sola persona que las represente a todas, a menos que tengan intereses contrarios entre ellas. Los que demandan (actores) tienen que elegir a su representante en la demanda escrita o en una audiencia específica. Los que se defienden (demandados) deben hacerlo en su respuesta escrita o en esa misma audiencia. Si no lo nombran a tiempo, un juez o la Comisión de Controversias lo hará por ellos, escogiendo a alguien de entre los mismos involucrados. Ese representante tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que un abogado que maneja un caso.
- Art. 132Este artículo habla de cómo se lleva a cabo un juicio especial laboral para empleados del INE o del Tribunal Electoral. La persona que empieza el juicio es la que pone la queja, y el proceso es público, gratuito, rápido y sobre todo oral. Si al leer tu demanda ven que falta algo o está mal escrita, te darán chance de corregirla en un plazo de 5 días hábiles; si no lo haces, la echan al archivo. También, con solo presentar la demanda, ya se detiene el tiempo para que no prescriba tu derecho a reclamar. En las audiencias, deben ir tú y la otra persona, pero si no asisten, la audiencia se celebra igual.
- Art. 133En esta etapa, primero el que demanda (el trabajador) explica su queja y pide cosas concretas. Luego, el que es demandado (la empresa o patrón) debe responder diciendo si está de acuerdo o no con lo que se dice, y puede dar su versión. Si el demandado no responde o solo da excusas, se considera que acepta los hechos como ciertos. Si el trabajador fue despedido sin razón, el patrón puede aceptar la demanda y pagar una indemnización fija (tres meses de salario, más veinte días por año trabajado, salarios caídos y prima de antigüedad) para terminar el pleito rápido. Si alguna de las partes no se presenta a la audiencia, se toman medidas: si falta el trabajador, su demanda se toma como presentada igual; si falta el patrón, se considera que acepta lo que dice el trabajador.
- Art. 134Los incidentes son como problemas o asuntos secundarios que surgen durante un juicio. Este artículo dice que, por lo general, esos problemas se resuelven dentro del mismo expediente del juicio principal, como si se metieran ahí los papeles de ese asunto. Pero hay excepciones, que serían los casos que ya están señalados en la misma ley. Es decir, solo cuando la ley lo permita, se pueden sacar esos incidentes a un proceso aparte.
- Art. 135Hay asuntos que deben resolverse antes de que el juez pueda entrarle al fondo del pleito. Estos son: si hubo un error que hace nulo el juicio, si el juez tiene autoridad para ver el caso, si quien está demandando tiene derecho legal para hacerlo, y si el juez debe retirarse por algún conflicto de intereses. A estos asuntos se les llama "incidentes de previo y especial pronunciamiento", es decir, se tratan por separado y se deciden primero.
- Art. 136Si durante una audiencia o junta legal alguien pide revisar un tema especial antes de seguir adelante (eso es un "incidente"), la audiencia se detiene y se fija una nueva fecha para tratar solo ese asunto, la cual debe ocurrir dentro de los siguientes 5 días hábiles. Después de esa nueva audiencia, se prepara un proyecto de decisión para que el Pleno (el grupo de jueces o autoridades) vote y decida qué hacer. Cuando el Pleno ya resolvió ese tema, el juicio o proceso sigue su curso normal.
- Art. 137Si en el expediente de un juicio alguien demuestra que ya sabía de una decisión del juez, aunque no le hayan avisado de manera oficial, ese aviso se da por válido. Eso quiere decir que la notificación mal hecha o que nunca se hizo igual cuenta como si se hubiera hecho bien. Si después esa persona intenta impugnar el aviso porque no se lo dieron como debe ser, el juez rechazará esa queja de inmediato, sin darle más vuelta. Esto se aplica solo si la persona ya estaba enterada de todas formas.
- Art. 138El artículo 138 habla de los "incidentes", que son temas o problemas que surgen durante un juicio. Si la ley no dice cómo resolver un incidente, no se dará una respuesta inmediata, sino hasta el momento en que se dicte la resolución final del juicio. Antes de tomar esa decisión, el juez debe escuchar a todas las partes involucradas, para que puedan presentar sus pruebas o argumentos. Esto se conoce como "garantía de audiencia", que es tu derecho a ser escuchado antes de que te afecte una decisión legal. Básicamente, el artículo dice que ciertos asuntos se resuelven al final del juicio, pero siempre dándote oportunidad de defenderte.
- Art. 139Si alguien no cumple con lo que ordenó un juez, tú o la otra persona pueden avisarle al Tribunal por escrito. Ese escrito se junta en un expediente especial llamado "incidente de ejecución", que se envía al juez que llevó el caso desde el principio. Ese juez le da una copia del escrito a la persona que no cumplió, y le otorga cinco días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para que explique por qué no ha obedecido. Pasados esos cinco días, todos los jueces del Tribunal deciden si esa persona ya cumplió o no; si no lo ha hecho, le ordenan cumplir en otros cinco días, le llaman la atención y le advierten que, si sigue negándose, le aplicarán una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor oficial que se actualiza cada año). Además, el Tribunal puede usar otras medidas que están en los artículos 93 y 94 de esta ley para obligar a que se cumpla la sentencia.
- Art. 140Si trabajas en el Instituto Electoral o en el Tribunal Electoral y te demandan por algo relacionado con tu empleo, en general tienen un año para hacerlo, contado desde el día después de que la deuda o la obligación se pueda cobrar. Pero hay plazos más cortos para ciertos casos: si te quieren despedir sin responsabilidad para ellos, castigarte por una falta o descontarte del salario, solo tienen un mes desde que se enteraron del problema; si te corren a ti, tienes dos meses para reclamar desde el día siguiente a tu despido; y para pedir que se cumpla una resolución del Tribunal o un acuerdo, hay seis meses desde que te notificaron. La cuenta del tiempo se interrumpe si presentas una demanda o si el Instituto o el Tribunal reconocen tu derecho, y el juez revisa si los plazos ya vencieron aunque nadie lo mencione, pudiendo rechazar tu caso de inmediato si ya pasó el tiempo o si tu escrito no tiene firma.
- Art. 141Este artículo habla sobre los tiempos legales, que se llaman "plazos" o "términos". Te explico: Un plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen algo. Por ejemplo, si te notifican un lunes, empiezas a contar desde el martes. Además, el día final del plazo sí se incluye en el conteo. No se cuentan los días en que el juzgado o la comisión encargada estén cerrados o no trabajen. Solo se toman en cuenta los días hábiles (cuando el tribunal funciona). Si algún trámite o derecho que quieras ejercer no tiene un plazo específico, se entiende que tienes 3 días hábiles para hacerlo. Y, cuidado: si dejas pasar el plazo que te dieron, pierdes automáticamente el derecho que podías usar. No necesitan declararte "en rebeldía" para que eso pase.
- Art. 142Los jueces y el equipo que trabaja en los juicios tienen la obligación de asegurarse de que ningún caso se quede sin avanzar. Ellos son directamente responsables de que los procesos sigan su curso y no se detengan por falta de movimiento. Para lograrlo, deben tomar las decisiones que marca la ley en cada momento, hasta que se dicte una sentencia final. En pocas palabras, no pueden dejar los casos abandonados o sin resolver.
- Art. 143Si estás demandando a alguien ante una Comisión o un Tribunal y te toca a ti (como actor) presentar un escrito para que el juicio pueda seguir adelante, pero no lo haces en un mes, el juez o la Comisión te va a mandar un aviso para que lo entregues. En ese aviso te van a advertir que, si no lo presentas, tu juicio se va a cancelar por falta de actividad (a eso le llaman "caducidad"). O sea, si te piden algo y no lo haces a tiempo, pierdes el derecho a seguir con el juicio.
- Art. 144Imagina que eres un servidor público y metiste una queja o demanda. Si dejas pasar más de 3 meses sin hacer ningún movimiento o trámite necesario para que el proceso avance, se considera que abandonaste tu propia queja. Pero ojo, esos 3 meses no cuentan si el juez todavía está revisando alguna prueba tuya, o si está por decidir sobre algún escrito de las partes, o si están esperando algún informe o copia que pidieron. Si alguien pide que te declaren abandonado el caso, el juez o la comisión va a citar a todos los involucrados a una junta. Ahí los escuchará, revisará las pruebas que presenten (solo sobre si sí abandonaste o no) y luego dará su veredicto final.
- Art. 145Para presentar una demanda, tu escrito debe incluir: tu nombre completo y un domicilio donde recibir notificaciones legales (como citaciones); el nombre y domicilio de la persona a quien demandas; qué es lo que estás pidiendo y las razones por las que lo reclamas; y los hechos y fundamentos legales en los que te basas. Puedes ofrecer tus pruebas desde que presentas la demanda o hasta la audiencia, pero si no vas personalmente, debes llevar un documento que acredite tu representación. Finalmente, es obligatorio que firmes el escrito de puño y letra; si no tiene tu firma, el juez lo rechazará de inmediato y no lo tomará en cuenta.
- Art. 146Si un juez o juzgada no escribe correctamente los artículos de la ley en los que basa su demanda, el Pleno (el grupo de jueces más importante) va a resolver el caso usando los artículos que sí debieron aplicarse. O sea, aunque el juez se equivoque al citar las leyes, el Pleno no te va a dejar en la calle: va a corregir el error y decidirá con base en lo que realmente dice la ley. Esto aplica cuando se presenta una demanda en el ámbito legal.
- Art. 147Quien juzga decide qué pruebas son válidas y cómo se presentan, basándose en el sentido común, la lógica y lo que indica la experiencia. Las pruebas solo pueden tratar sobre lo que las partes no han aceptado como cierto. Para ofrecer una prueba, debes entregar todo lo necesario para que se pueda revisar. Puedes presentar tus pruebas hasta antes de la audiencia donde se discuten; si las entregas después, solo se aceptarán si son nuevas (que no existían antes) o si sirven para desacreditar a un testigo.
- Art. 148En el juicio laboral puedes usar cualquier tipo de prueba que no sea ilegal o vaya contra la moral. Las pruebas permitidas son: la confesión (que la otra parte acepte los hechos), documentos, testigos, peritos (expertos), inspecciones (visitar un lugar), presunciones (deducciones lógicas), el expediente del caso, y pruebas científicas como fotos o cualquier cosa que la ciencia haya inventado.
- Art. 149Cuando presentes pruebas en un juicio laboral, el juez o la Comisión de Conciliación pueden rechazar las que no tengan que ver con el pleito, las que no sirvan para nada o las que no ayuden a resolver el caso. Tienen que decirte por qué las desechan, para que sepas el motivo. Básicamente, solo aceptarán pruebas que realmente importen para aclarar el asunto que se está discutiendo.
- Art. 150En el juicio, tanto tú como la otra persona involucrada pueden hacer preguntas directamente a los testigos o expertos que estén declarando, sobre los puntos que están en disputa. También pueden preguntarse cosas entre ustedes, revisar los documentos y objetos que se presenten como prueba. Además, los jueces y los secretarios encargados del caso tienen derecho a hacer preguntas a quienes están declarando, sin ninguna limitación especial.
- Art. 151El juez o la comisión encargada del caso pueden pedir que se revisen documentos, objetos o lugares, y hasta llamar a expertos para que los examinen. También pueden ordenar que se hagan las investigaciones que consideren necesarias para aclarar lo que realmente pasó. Para eso, pueden exigirte a ti o a la otra parte que entreguen los papeles o cosas que tengan. Además, si alguna autoridad o persona que no está en el juicio tiene información o documentos importantes para resolver el caso, está obligada a entregarlos cuando se los pidan.
- Art. 152Si no puedes ir al juzgado por una enfermedad o una razón justificada, el juez puede darte otra cita, pero antes debes comprobarlo con un certificado médico o un documento legal que avale el motivo. Si el problema sigue, el médico que te atendió tiene que ir al juzgado en los próximos 5 días a confirmar el certificado. Una vez que lo haga, el juez autorizará a un secretario del tribunal para que vaya a tu casa o al lugar donde estés, y ahí se hará la audiencia.
- Art. 153Este artículo dice que, en algunos casos, el juez o la autoridad que investiga puede quitarle la obligación a la persona que trabaja en el gobierno de demostrar algo, si ya tienen otras formas de enterarse de lo que pasó. Para eso, le pedirán al Instituto Electoral o a la Secretaría Administrativa que entreguen los documentos que por ley deben guardar. Si no los presentan, se va a dar por cierto lo que dice la persona que está demandando. En todos los casos, el Instituto Electoral o el Tribunal tienen que comprobar lo que digan cuando haya pleito sobre cosas como: cuándo empezó a trabajar la persona, cuánto tiempo lleva, sus faltas, por qué la despidieron, si le avisaron por escrito de su salida, su contrato, su horario, el pago de descansos y vacaciones, su sueldo, y si la dieron de alta en el seguro social.
- Art. 154Cada persona involucrada en un juicio puede pedirle al juez que ordene a la otra parte que vaya a una audiencia para responder preguntas bajo juramento. Esto se llama “absolver posiciones”. La idea es que la persona conteste con la verdad sobre los hechos del caso. Es como un careo, pero solo entre tú y la otra parte, supervisado por el juez.
- Art. 155El artículo 155 dice que el juez o la Comisión de Controversias van a mandar llamar a las personas que tienen que declarar (los "absolventes"), ya sea directamente a ellos o a sus abogados. Les van a advertir que, si no se presentan el día y la hora que se les fijó, se va a considerar que aceptaron como ciertas las preguntas que les iban a hacer, siempre y cuando esas preguntas ya hayan sido aprobadas como legales antes. En otras palabras, si no vas cuando te citan, te pueden dar por confeso aunque no hayas dicho nada.
- Art. 156El artículo 156 dice que, en un juicio electoral, las partes pueden pedir que se llame a declarar a los jefes o directores del Instituto Electoral o del Tribunal, pero solo si esos jefes tienen relación directa con el problema. Esto aplica cuando en la demanda o en la respuesta ya se mencionó que esos jefes hicieron algo malo, o cuando por su puesto deben saber lo que pasó. En pocas palabras, puedes citar a los altos mandos a declarar si están involucrados en el asunto o si les toca conocerlo por su trabajo.
- Art. 157Este artículo habla de un tipo especial de prueba llamada "confesional", que es cuando le pides a alguien que confirme o niegue algo bajo juramento. Solo aplica en conflictos entre un Tribunal y sus propios empleados, o con el Instituto Electoral y sus altos cargos (como Magistrados, Secretarios o Consejeros). La prueba solo se acepta si habla de hechos personales del acusado que no haya reconocido antes al contestar la demanda, y se hace por escrito, no en persona. Para que funcione, tú como acusador debes entregar un documento llamado "pliego de posiciones" (una lista de preguntas) en la audiencia donde se presentan las pruebas. Si no lo entregas a tiempo, esa prueba se cancela. Después, un juez revisa que las preguntas sean legales y se las envía al acusado para que las conteste por escrito en un plazo de tres días hábiles. Si el acusado no responde en esos tres días, se considera que aceptó todas las preguntas como ciertas, es decir, "se le tiene por confeso". Esto es un aviso serio: si no contesta, automáticamente pierde al reconocer los hechos.
- Art. 158Cuando alguien tiene que presentarse a dar su declaración bajo protesta de decir verdad (lo que se llama "absolver posiciones"), las preguntas pueden hacerse en voz alta o por escrito durante la audiencia. El juez o la comisión encargada revisa las preguntas y elimina las que sean confusas (llamadas "insidiosas") o que no sirvan para aclarar los hechos del caso. La persona que declara debe responder por sí misma, sin ayuda de nadie, y puede consultar notas si el juez lo permite. Las respuestas deben ser "sí" o "no", aunque puede agregar explicaciones si quiere o si el juez se las pide. Si se niega a responder o da respuestas evasivas, el juez puede advertirle que si sigue así, lo dará por confeso (como si hubiera aceptado lo que le preguntan).
- Art. 159Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio digan algo por escrito o en cualquier documento del expediente, eso cuenta como una confesión voluntaria, aunque no se haya presentado como prueba. No hace falta que alguien lo pida como evidencia; basta con que esté en los papeles del proceso. Por eso, ten cuidado con lo que pones en declaraciones o escritos, porque puede usarse en tu contra. Esta regla aplica igual para ambas partes, no solo para una.
- Art. 160El artículo 160 dice que, aunque normalmente se necesitan varias pruebas para condenar a alguien, con una sola declaración de un testigo puede ser suficiente. Esto solo aplica si ese testigo es completamente confiable, no tiene motivos para mentir y su versión de los hechos es creíble. Además, deben cumplirse dos condiciones: que nadie más haya visto lo que pasó, y que lo que dijo el testigo no contradiga otras pruebas que ya estén en el expediente del caso. Básicamente, si un testigo es la única persona que vio algo y su testimonio es convincente, puede ser suficiente para que un juez tome una decisión.
- Art. 161Si una persona tiene que testificar pero no habla español, va a declarar con ayuda de un intérprete. Ese intérprete lo va a nombrar un juez o una comisión, y antes de empezar debe prometer que va a hacer bien su trabajo. Quien pidió la prueba (la persona que quiere usar ese testimonio) es quien tiene que pagar los honorarios del intérprete.
- Art. 162Aquí está la explicación en lenguaje cotidiano para México: Cuando quieras llevar testigos a un juicio, solo puedes usar máximo tres personas por cada cosa que quieras probar y debes dar sus nombres y dónde viven. Si no puedes llevarlos tú mismo el día de la audiencia, tienes que explicar por qué al juez para que él los cite; si el testigo vive lejos, debes entregar las preguntas por escrito desde el principio o la prueba no se acepta. Si el testigo no llega a la primera cita y era tu obligación presentarlo, pierdes el derecho a usarlo; si no llega a la segunda cita que puso el juez, pueden obligarlo a asistir con la policía y ya no podrás usarlo como testigo.
- Art. 163Cuando se presentan testigos en un juicio, se siguen estas reglas: si hay varios, se les interroga uno por uno en la misma audiencia, sin que puedan hablarse entre ellos durante ese tiempo. El testigo debe identificarse; si no puede, se le dan tres días para arreglarlo, y se le advierte que si no lo hace, su declaración no será considerada. También debe prometer decir la verdad, bajo advertencia de que mentir tiene consecuencias legales. Se anotan sus datos (nombre, edad, dónde vive, etc.) y luego declara explicando por qué sabe lo que dice. Las preguntas las hacen las partes de forma oral, empezando por quien presentó al testigo, pero el juez o la autoridad encargada pueden rechazar preguntas que no tigan que ver con el caso, que ya se hayan hecho, que sugieran la respuesta o que busquen confundir. Al final, el testigo firma lo declarado (o pone su huella si no sabe firmar) y las partes tienen chance de impugnar su testimonio en la misma audiencia o en tres días hábiles si lo piden.
- Art. 164Este artículo explica cómo se presentan y revisan las pruebas en un juicio laboral. Para pruebas como documentos, fotos, videos o cualquier cosa que demuestre algo (como resultados de estudios científicos), se siguen las reglas del Título 14 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando no contradigan esta ley. Si se trata de una prueba de un perito (un experto en un tema, como un médico o un contador), se aplican los artículos 59 y 60 de esta misma ley, pero con una excepción: puedes ofrecerla hasta el día de la audiencia. Si entregas documentos originales y la otra parte dice que son falsos (los objeta), esos documentos se quedan guardados en el expediente hasta que se compruebe que son verdaderos. Si solo se necesita que la persona que firmó el documento confirme que es suya la firma, se le cita a una audiencia; si no va, se da por hecho que el documento es válido.
- Art. 165El juicio laboral comienza cuando presentas tu demanda por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal. Ahí registran tu caso y lo envían a un juez o a una comisión especial para que lo revisen. El juez o la comisión tiene máximo 5 días hábiles para fijar una fecha de audiencia, que debe ocurrir dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de tu demanda. Si ven que tu escrito tiene errores o cosas contradictorias, te dan 5 días para corregirlos. También deben notificar a las partes con al menos 5 días de anticipación; si alguien no es notificado, el juez tiene que reprogramar la audiencia. La audiencia tiene tres partes: primero se busca un arreglo (conciliación), luego se presentan la demanda y las respuestas, y al final se ofrecen y aceptan las pruebas.
- Art. 166La etapa de conciliación es un momento para que tú y la otra parte intenten llegar a un acuerdo antes de seguir con el pleito. Tienen que ir personalmente, y alguien del Tribunal o de la Comisión los va a guiar para platicar y tratar de que arreglen el problema. Si ambos están de acuerdo, pueden pedir una pausa de hasta 15 días hábiles para seguir negociando, y si llegan a un arreglo, el conflicto se termina y ese acuerdo tiene validez como una sentencia oficial. Si no se ponen de acuerdo o alguien no va, entonces el juicio sigue adelante en la siguiente etapa.
- Art. 167El artículo 167 explica cómo se hace la primera parte de un juicio laboral, donde se presenta la demanda y las respuestas. Primero, quien demanda (el actor) expone su queja, la confirma o la cambia, y si es un servidor público y no cumple con los requisitos, el juez le da chance de arreglarlo en ese momento. Luego, el demandado contesta, ya sea en voz alta o por escrito, y si es por escrito, debe darle una copia al demandante; en su respuesta, debe aceptar o negar cada uno de los hechos que se le acusan, y si se queda callado o da respuestas evasivas, se considera que aceptó lo que no discutió. Si el trabajador fue despedido injustamente, el patrón puede terminar el juicio pagándole tres meses de salario, más 20 días por cada año trabajado, los salarios caídos y la prima de antigüedad. Si el demandado no va a la audiencia, se da por hecho que aceptó todo lo que dice la demanda, aunque haya alegado que el juez no es competente o que el caso ya prescribió.
- Art. 168Aquí está tu explicación: En la etapa de ofrecer pruebas, primero el que demanda (actor) presenta las suyas y luego el demandado hace lo mismo. Si alguien no se presenta en ese momento, pierde el derecho a ofrecer pruebas después. Las partes pueden agregar pruebas nuevas solo si están relacionadas con las de la otra persona y antes de que se cierre esta etapa. El juez decide al instante o después qué pruebas acepta y cuáles rechaza. Por último, el juez fija una fecha para presentar las pruebas aceptadas, que debe ser dentro de los siguientes 15 días hábiles, y pide los documentos necesarios a otras autoridades.
- Art. 169Una vez que termina la etapa donde las partes proponen y el juez acepta las pruebas, ya no se pueden presentar más, salvo dos excepciones. La primera son las pruebas sobre "hechos supervenientes", o sea, cosas que pasaron después de que se cerró esa etapa. La segunda son las pruebas de "tachas", que sirven para desacreditar a un testigo, por ejemplo, si se puede demostrar que miente o le conviene mentir.
- Art. 170Cuando ambas partes están de acuerdo sobre lo que pasó y lo único que les falta resolver es cómo aplicar la ley, el juez les va a dar un tiempo para que presenten sus argumentos finales. Esto se hace al terminar la audiencia donde se expusieron las pruebas y las quejas. Después de escuchar esos argumentos, el juez va a emitir su fallo o decisión final.
- Art. 171En la audiencia, primero se presentan todas las pruebas que ya estén listas, empezando por las de la persona que demandó y luego las de la otra parte. Si falta alguna prueba porque no está preparada o se acabó el tiempo por ser muchas, la audiencia se detiene y se sigue dentro de 15 días hábiles. Si lo único que falta son documentos o copias que pidieron las partes, la audiencia no se suspende, sino que el juez le exige a la autoridad que los envíe; si no lo hace, se avisa a su jefe y a la Contraloría. Al final, cuando ya se presentaron todas las pruebas, cada parte puede dar sus argumentos oralmente o por escrito, ya sea en la misma audiencia o dentro de un plazo de hasta 15 días hábiles que dé el juez.
- Art. 172Cuando ya se presentaron todas las pruebas y ambas partes dieron sus argumentos finales, la Secretaría Técnica de la Comisión o la Secretaría de Estudio y Cuenta debe avisar que ya no faltan pruebas por revisar. En ese momento, quienes llevan el caso declaran oficialmente que la etapa de investigación está cerrada. Después, tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para redactar un documento con su propuesta de decisión final. Ese documento se envía al Pleno, que es el grupo de jueces o magistrados que tomarán la decisión definitiva.
- Art. 173El Tribunal decide si el demandado (la persona a la que se le reclama algo) es culpable o inocente. Primero, el juez o la Comisión encargados del caso presentan su propuesta a todos los jueces del Tribunal, quienes la resuelven ese mismo día, a menos que pidan más pruebas. Una vez que se toma la decisión, ya no se puede cambiar. Todos los casos laborales se resuelven en una junta secreta donde solo participan los jueces.
- Art. 174Este artículo dice que, para resolver quejas sobre decisiones laborales, revisar si se están llevando a cabo correctamente las órdenes de un juez, y para todo el proceso de cobro forzado, se van a usar las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Pero solo se aplican esas reglas si no van en contra de cómo funciona legalmente el Tribunal. En pocas palabras, el Tribunal usará las leyes laborales como guía, siempre y cuando no choquen con su propia naturaleza.
- Art. 175Si trabajas en el Instituto Electoral o en el Tribunal y recibes una sanción por algo que hiciste mal en tu trabajo, tienes derecho a inconformarte. Esto significa que puedes demandar esa sanción a través de un "juicio de inconformidad administrativa" (un tipo de pleito para revisar castigos laborales). Tanto la sanción como el proceso para reclamarla se manejan según las reglas de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. Además, el Tribunal es el único que puede revisar y decidir si la sanción que te pusieron fue justa o no.
- Art. 176Si tienes un problema con una autoridad de la Ciudad de México, puedes presentar un Juicio de Inconformidad Administrativa ante el Tribunal correspondiente. Ese juicio se va a tramitar y resolver siguiendo las reglas que marca esta ley. Si en esta ley no hay una regla específica para tu caso, entonces se aplicará lo que diga el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En otras palabras, ese código sirve como "plan B" para llenar cualquier hueco que deje esta ley.
- Art. 177Para que un escrito o trámite sea válido ante el tribunal, la persona que lo presenta tiene que firmarlo. Si no lo firma, se considera que nunca lo presentó. Además, nadie puede hacer un trámite a favor de otra persona sin avisar. Si alguien va a presentar un escrito a nombre de otro, debe demostrar que tiene permiso para hacerlo (por ejemplo, con un poder notarial). Cuando varias personas demandan juntas o son acusadas, deben escoger a un representante que hable por todas. Si no lo hacen en su primer escrito, el tribunal elegirá como representante a la primera persona que haya firmado el documento.
- Art. 178Si el juzgado necesita hacer algo fuera de sus oficinas, como entregar un documento o revisar algo, esa tarea se le encarga a un secretario o a un actuario del mismo juzgado. El actuario es la persona del tribunal que se encarga de hacer diligencias, es decir, de llevar a cabo estas gestiones fuera del lugar. Esto aplica solo para lo que tenga que ver con el caso que se está atendiendo.
- Art. 179En este proceso legal hay dos partes. La primera es el "actor", que es un trabajador del Tribunal o del Instituto Electoral que recibió un castigo y está reclamando. La segunda es la "autoridad responsable", que es quien ordenó o llevó a cabo la sanción que se está cuestionando. Ambas son las que participan en el juicio.
- Art. 180Para poder participar en este juicio, tienes que ser una persona afectada directamente por el acto que estás impugnando. No cualquiera puede meterse, solo quienes tengan un interés legal, es decir, que les hayan negado un permiso, aplicado una multa o perjudicado de alguna forma sus derechos. Si no te afecta de manera personal y directa, no puedes ser parte del juicio.
- Art. 181Imagina que tienes un juicio y no puedes ir a las audiencias. Este artículo dice que puedes nombrar a alguien más (como un abogado) para que vaya por ti, reciba notificaciones (avisos oficiales del juzgado), presente pruebas y haga alegatos (argumentos finales). Eso sí, esa persona debe ser abogado o pasante de derecho con cédula profesional, y si no la muestra, ya no podrá hacer nada más que recibir avisos. También puedes nombrar a cualquier persona (no necesariamente abogado), pero solo para que recoja notificaciones y vea el expediente; no podrá presentar pruebas ni alegar. Si el que nombraste ya no quiere el cargo, puede renunciar por escrito al tribunal. El juez, al dar el visto bueno, debe explicar claramente qué permisos le está dando a esa persona.
- Art. 182Este artículo habla de cómo se te notifican (o sea, te avisan) los acuerdos y resoluciones de un juicio. Si el aviso es personal (te lo dan directamente a ti), lo recibes dentro de los 3 días hábiles después de que se haya dicho la resolución. Si el aviso es por estrados (se pone en un lugar visible del tribunal como un periódico mural), lo ves al día hábil siguiente. Los días hábiles son todos los días que no sean sábados, domingos o que el tribunal determine como no laborables. Las horas hábiles (en que puedes hacer trámites) las define el Pleno del tribunal.
- Art. 183Si presentas un documento en un juicio, debes dar una dirección en la Ciudad de México para que te avisen de cosas importantes del caso. También tienes que informar rápido si cambias de domicilio. Si no das esa dirección, o si la que diste no existe, está mal escrita o no es clara, los avisos se pondrán en un tablón público del juzgado, llamado "estrados", y se considera que ya te enteraste.
- Art. 184Este artículo explica cómo te llegan los avisos oficiales (notificaciones) en un juicio. Las notificaciones más importantes, como la primera vez que te avisan que hay un juicio en tu contra (emplazamiento), una cita, un requerimiento o la decisión final, te las deben entregar en persona. Para eso, un notificador irá a la dirección que diste; si estás ahí, te da el papel y tú firmas. Si no estás, te deja un citatorio para que lo esperes entre 6 y 24 horas después; si no lo esperas, se la entregan a un familiar o empleado que esté en tu casa, o la pegan en tu puerta. Si no hay nadie en tu casa, se la pueden dar a un vecino o fijarla en la entrada. Los avisos menos importantes solo se publican en los estrados del Tribunal (un lugar visible dentro de las oficinas).
- Art. 185El artículo 185 dice que, cuando te notifiquen algo (te avisen formalmente de un trámite o documento legal), ese aviso se considera válido desde el mismo día en que te lo dan. O sea, no tienes que esperar hasta el día siguiente para que cuente. La notificación empieza a hacer efecto en el momento exacto en que te la entregan.
- Art. 186Cuando un actuario (la persona encargada de entregar documentos legales) hace una notificación, debe escribir un reporte donde anote la fecha, la hora y todos los detalles importantes: cómo, cuándo y dónde se realizó la entrega. Esto es para que quede constancia clara de que la notificación se hizo correctamente.
- Art. 187Si no te avisan bien de un asunto legal o te avisan tarde, se considera que ya estás enterado desde el momento en que te das cuenta del documento. Pero hay una excepción: si pides que anulen ese aviso porque estuvo mal hecho, entonces no cuenta como notificación válida. En pocas palabras, el error se perdona solo si tú ya sabes del asunto, a menos que reclames.
- Art. 188Si te notifican de forma incorrecta (por ejemplo, no te avisan bien o te avisan donde no deben), esa notificación no vale, es como si no hubiera pasado. Tú, como parte afectada, puedes pedir que la anulen ante el juez o la comisión encargada del caso, pero debes hacerlo antes de que termine la etapa de investigación. El Pleno (los jueces o comisionados) resolverá tu petición de inmediato, sin hacer un expediente especial. Si te conceden la anulación, todo el proceso se regresa al momento de la notificación mal hecha y se vuelve a empezar desde ahí.
- Art. 189Si recibes una multa o sanción de alguna autoridad administrativa, tienes 15 días hábiles para impugnarla (es decir, para presentar una queja formal ante un tribunal). Esos 15 días comienzan a contar desde el primer día hábil después de que te hayan entregado la notificación oficial, o desde el momento en que te enteraste de la sanción, o desde que empezaron a aplicarla (por ejemplo, cuando te cobraron la multa). Recuerda que los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que si no actúas dentro de ese tiempo, podrías perder la oportunidad de reclamar.
- Art. 190El primer punto dice que los plazos legales empiezan a correr al día hábil siguiente de cuando recibes una notificación oficial. Si te notifican un lunes, empiezas a contar desde el martes. Además, esos plazos no se pueden alargar ni pedir más tiempo, y el día en que se cumple el plazo también cuenta como parte del tiempo. Por último, solo se toman en cuenta los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 191En las temporadas de elecciones (cuando la gente vota para elegir a sus gobernantes), el Pleno (que es el grupo de jueces o magistrados que toman decisiones importantes) puede pausar los juicios sobre quejas administrativas. Esto significa que durante ese tiempo no corren los plazos para hacer trámites ni se pueden ordenar pruebas o diligencias, todo queda en pausa. Pero hay una excepción importante: el tiempo para presentar la demanda inicial sigue corriendo normal, así que si tienes que demandar algo, no debes confiarte y debes hacerlo a tiempo.
- Art. 192Si un juez (magistrado) no puede participar en un caso por algún motivo, él mismo debe decir que no puede y apartarse, tal como lo marca la ley. Cuando eso pase, los demás jueces del tribunal, por mayoría de votos, van a elegir a otro juez para que ocupe su lugar de manera temporal. Ese juez solo va a trabajar en ese caso específico, preparando toda la información necesaria para que el juicio pueda seguir adelante.
- Art. 193Este artículo habla sobre los jueces (magistrados) que trabajan en la Ciudad de México. Si un juez siente que no puede resolver un asunto porque tiene algún conflicto de interés (como ser amigo de una de las partes), debe avisar por escrito al Pleno (el grupo de todos los magistrados) para apartarse del caso. Tú, como parte del juicio, también puedes pedir que un juez se quite del caso, pero solo si tienes una razón válida de las que marca la ley. Para hacerlo, debes presentar tu queja ante el Pleno y llevar pruebas que la respalden, pero no puedes usar testigos ni peritos (expertos) para demostrarlo. Si ya habías pedido que un juez se removiera antes y te dijeron que no, y vuelves a intentarlo sin una razón verdadera, el Pleno puede decidir si actuaste de mala fe. Si considera que sí, te pondrá una multa de entre 10 y 50 veces el valor de la "Unidad de Cuenta" vigente en la CDMX al momento de tu queja.
- Art. 194Para meter una demanda, tienes que hacerlo por escrito y dirigirlo al Tribunal. En ese escrito deben ir tus datos (nombre y dirección), qué resolución o acto del gobierno estás impugnando (contra lo que te quejas), y quién es la autoridad responsable y su domicilio. También tienes que explicar por qué te causó agravio (por qué te afectó), desde cuándo supiste de esa resolución, describir lo que pasó y, si puedes, mencionar las leyes en las que te apoyas, además de ofrecer tus pruebas y firmar. Por último, debes entregar una copia de la demanda y los documentos que le anexes para que la autoridad y los demás involucrados también la reciban.
- Art. 195Cuando alguien presenta una demanda, la Presidencia del Tribunal tiene máximo un día (24 horas) para mandarla al magistrado o a la Comisión que le toque atender el asunto. El "magistrado instructor" es el juez que va a revisar y darle seguimiento al caso. Es como cuando entregas un trámite y te dicen: "espérame, en menos de 24 horas lo paso al área que lo va a resolver".
- Art. 196Cuando alguien presenta una queja o demanda, la Comisión tiene 5 días hábiles para revisarla y decidir si la acepta, si le pide al que la puso que corrija algún error, o si la rechaza de inmediato. La demanda se rechaza sin más vueltas si de entrada está claro que no procede, o si está mal escrita y la persona no la arregla en 5 días después de que le avisen. Solo te pueden pedir que corrijas cosas como datos faltantes o información confusa, pero si falta tu firma o huella digital, la demanda se bota de inmediato, sin oportunidad de arreglarla. Si el juez o la Comisión ven una razón clara para no aceptar el caso, se lo proponen al Pleno para que la rechacen de plano.
- Art. 197Si la demanda no tiene errores o ya fueron corregidos, el juez o la comisión la aceptan y le avisan a la autoridad demandada para que, en un máximo de 15 días hábiles después de recibir el aviso, presente su informe justificado (que es su versión de los hechos con pruebas). Una vez que la autoridad entregue ese informe, el juez o comisión tiene 5 días hábiles para aceptar las pruebas de ambas partes y fijar una fecha para la audiencia donde se presentarán, la cual debe ocurrir en máximo 30 días hábiles. El plazo para entregar el informe corre por separado para cada autoridad demandada, y en ese informe deben responder punto por punto a lo que dice la demanda, citar las leyes que les aplican y ofrecer sus pruebas.