- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando surja un pleito laboral entre el Instituto Electoral (o el Tribunal) y sus trabajadores, las reglas que se usarán para resolverlo serán, por este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego la de los empleados públicos federales, después el Código de Procedimientos Civiles, más tarde las leyes locales, luego los principios básicos de derecho y, por último, la justicia o equidad. Esto significa que si una ley no alcanza a cubrir el caso, se usa la siguiente de la lista, como un plan B.
Texto oficial
Artículo 127. Para el conocimiento y la resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral o el Tribunal y sus personas servidoras públicas, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden: Ley Federal de Trabajo; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado; Código Federal de Procedimientos Civiles; Leyes de orden común; Principios generales de derecho; y Equidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.