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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio laboral especial entre empleados del Instituto Electoral y del Tribunal, solo pueden ser parte del pleito los trabajadores involucrados y el Instituto o Tribunal para el que trabajan. Como la relación de trabajo es directa con la institución (no con los jefes o compañeros), los empleados no son responsables solidarios, es decir, no tienen que pagar ni responder por lo que haga otro. Si algún trabajador puede salir afectado por la decisión del juicio, puede meterse al pleito demostrando que tiene un interés legal, o la autoridad lo puede llamar a participar.

Texto oficial

Artículo 128. Para la sustanciación del juicio especial laboral que se suscite entre las personas servidoras públicas del Instituto Electoral y los del Tribunal, se entenderá que son partes los propios servidores y el Instituto Electoral o el Tribunal, según corresponda, que ejerciten acciones u opongan excepciones. Las relaciones de trabajo se establecen con el Instituto Electoral o con el Tribunal, en su carácter de personas jurídicas públicas, y son sus titulares y sus servidoras y servidores, quienes materializan las funciones otorgadas a los respectivos órganos; en consecuencia, no existe responsabilidad solidaria entre las servidoras y servidores y la parte demandante, por lo que para la sustanciación del juicio especial laboral que se suscite entre las servidoras y servidores del Instituto Electoral y los del Tribunal, únicamente son partes las servidoras y servidores y el Instituto Electoral o el Tribunal, según corresponda, que ejerciten acciones u opongan excepciones. Las personas servidoras públicas del Instituto Electoral o del Tribunal que puedan ser afectados por la resolución que se pronuncie en un juicio especial laboral, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamados a juicio por la Magistratura Instructora o por la Comisión.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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