- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando haya pleitos laborales entre el Tribunal (que es como un juzgado) y sus trabajadores, el Tribunal va a ser considerado como el patrón. En esos casos, quien lo va a representar legalmente es la Dirección General Jurídica. Lo mismo aplica para el Instituto Electoral: cuando tenga conflictos con sus empleados, va a ser visto como el patrón y la Secretaría Jurídica será la encargada de hablar por el Instituto.
Texto oficial
Artículo 129. El Tribunal ostentará el carácter de patrón cuando se susciten conflictos laborales entre éste y sus servidores y será representado por la Dirección General Jurídica. Asimismo, el Instituto Electoral ostentará el carácter de patrón cuando se susciten conflictos laborales entre éste y sus servidores y será representado por la Secretaría Jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.