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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/129
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya pleitos laborales entre el Tribunal (que es como un juzgado) y sus trabajadores, el Tribunal va a ser considerado como el patrón. En esos casos, quien lo va a representar legalmente es la Dirección General Jurídica. Lo mismo aplica para el Instituto Electoral: cuando tenga conflictos con sus empleados, va a ser visto como el patrón y la Secretaría Jurídica será la encargada de hablar por el Instituto.

Texto oficial

Artículo 129. El Tribunal ostentará el carácter de patrón cuando se susciten conflictos laborales entre éste y sus servidores y será representado por la Dirección General Jurídica. Asimismo, el Instituto Electoral ostentará el carácter de patrón cuando se susciten conflictos laborales entre éste y sus servidores y será representado por la Secretaría Jurídica.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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