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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un juicio laboral especial, puedes ir tú mismo o mandar a un abogado o licenciado en Derecho con su cédula profesional. Si eres empleado del Instituto Electoral o del Tribunal, tu abogado puede acreditarse con una carta poder firmada por ti frente a dos testigos, sin necesidad de ir ante un juez. En cambio, si el abogado representa al Instituto o al Tribunal, debe presentar un documento notariado. El juez o la Comisión de Controversias puede aceptar otros documentos si están convencidos de que realmente representas a la persona. También puedes darle poder a tu abogado yendo personalmente ante el juez o la Comisión, solo con tu identificación.

Texto oficial

Artículo 130. Las partes podrán comparecer al juicio especial laboral en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, quien deberá contar con cédula profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en Derecho. Tratándose de apoderado, la personería se acreditará conforme a las siguientes reglas: Cuando la o el compareciente actúe como apoderado de una persona servidora pública del Instituto Electoral o del propio Tribunal, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el magistrado instructor o ante la Comisión, en el entendido de que dicho poder se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, y las acciones procedentes aunque no se expresen en el mismo; Cuando la apoderada o apoderado actúe como representante legal del Instituto Electoral o del Tribunal deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias podrán tener por acreditada la personería de los apoderados de los servidores sin sujetarse a las reglas anteriores, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada; La Comisión de Controversias podrá tener por acreditada la personería de los apoderados de los servidores sin sujetarse a las reglas anteriores, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada; y Las partes podrán otorgar poder mediante su sola comparecencia, previa identificación ante la Magistratura Instructora o la Comisión, para que los representen ante éstos; en el caso del Instituto Electoral o del Tribunal deberán acreditar facultades para otorgarlo. La persona representante o apoderada podrán acreditar su personería conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios especiales en los que comparezcan.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.