- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si varias personas demandan o defienden por la misma razón en un solo juicio, deben juntarse y nombrar a una sola persona que las represente a todas, a menos que tengan intereses contrarios entre ellas. Los que demandan (actores) tienen que elegir a su representante en la demanda escrita o en una audiencia específica. Los que se defienden (demandados) deben hacerlo en su respuesta escrita o en esa misma audiencia. Si no lo nombran a tiempo, un juez o la Comisión de Controversias lo hará por ellos, escogiendo a alguien de entre los mismos involucrados. Ese representante tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que un abogado que maneja un caso.
Texto oficial
Artículo 131. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan igual excepción en un solo juicio, deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o en la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Si se trata de las partes demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran las partes interesadas dentro de los términos señalados, el magistrado instructor o en su caso la Comisión Controversias lo harán, designándolo de entre las o los propios interesados. La persona que sea representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.