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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que las reglas de esta sección aplican para todo el proceso de los medios de impugnación (que son los recursos legales para pelear una decisión, como una queja o apelación). Esto cubre cómo presentarlos, cómo se revisan y cómo se resuelven. Pero ojo, si hay reglas especiales para algún recurso en específico, esas se usan primero. En términos simples, son las instrucciones generales, a menos que ya exista una regla diferente para tu caso.

Texto oficial

Artículo 38. Las disposiciones de este Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.