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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que un juicio o proceso no se puede detener, a menos que sea necesario esperar a que se resuelva otro recurso (como una queja o demanda) que esté relacionado y se esté tramitando en el mismo Tribunal o en el Tribunal Electoral Federal. También se puede suspender por una razón similar que los jueces del Pleno del Tribunal consideren válida. En pocas palabras, el proceso sigue su curso sin pausas, solo se detiene si no hay otro remedio más que esperar una decisión en otro caso.

Texto oficial

Artículo 39. No podrá suspenderse el procedimiento, salvo cuando para su continuación sea imprescindible la resolución de otro medio de impugnación que se tramite en el propio Tribunal o ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o por otra causa análoga calificada por el Pleno del Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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