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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias y todo lo que se haga para resolver una queja o recurso legal (medio de impugnación) son responsabilidad de la Magistratura Instructora, que es el juez o jueza encargada del caso. Este magistrado será ayudado por su propio equipo de trabajo (la Ponencia). Además, si el Pleno (todos los magistrados juntos) lo permite, también puede recibir apoyo de alguien de la Secretaría de Estudio y Cuenta que trabaje con otro magistrado. En pocas palabras, el juez principal dirige el proceso, pero puede pedir ayuda extra si es necesario.

Texto oficial

Artículo 40. Las audiencias y todas las actuaciones que deban realizarse con motivo de la sustanciación de un medio de impugnación, estarán bajo la responsabilidad de la Magistratura Instructora, quien será asistido por la Ponencia a su cargo y, en caso de que el Pleno lo autorice, también podrá ser auxiliado por una persona de la Secretaría de Estudio y Cuenta adscrito a otra ponencia. CAPÍTULO II De los Términos

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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