- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las elecciones, cualquier día y a cualquier hora cuenta como día laboral para hacer trámites. Los plazos se miden minuto a minuto, y si hablan de días, cada día dura 24 horas completas. Para los procesos de participación ciudadana, esta regla solo aplica si el Tribunal Electoral es el encargado de resolverlos según la ley. Si hay otros asuntos que no tienen que ver con esos procesos, no se les aplica esta regla. En el tiempo entre una elección y otra, los plazos solo se cuentan usando los días hábiles. Los días hábiles son todos los días, excepto sábados, domingos, y los que la ley marque como no laborales.
Texto oficial
Artículo 41. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los términos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Tratándose de los procesos de participación ciudadana, el párrafo anterior aplicará exclusivamente para aquellos previstos en la ley de la materia como competencia del Tribunal. Los asuntos generados durante dichos procesos que no guarden relación con éstos, no se sujetarán a la regla anterior. Durante el tiempo que transcurra entre los procesos referidos en el primer párrafo del presente artículo, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.