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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pelear un acto o una decisión con la que no estás de acuerdo, tienes que presentar tu queja en un máximo de 4 días, contando desde el día siguiente al que te enteraste o te avisaron oficialmente. En el caso de que alguna autoridad no haga algo que debería hacer (eso es una omisión), puedes reclamar en cualquier momento, mientras sigan sin hacerlo.

Texto oficial

Artículo 42. Todos los medios de impugnación previstos en esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable. Tratándose de omisiones, el impugnante podrá controvertirlas en cualquier momento mientras perdure la misma. CAPÍTULO III De las Partes

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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