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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios o quejas electorales, solo pueden participar tres tipos de personas: 1) el **actor**, que es quien presenta la queja (puede hacerlo por su cuenta o con un abogado); 2) la **autoridad o partido** que hizo el acto que se está reclamando; y 3) el **tercero interesado**, que es otro partido, candidato o grupo que pueda verse afectado si le dan la razón al actor. Si eres candidato o candidata, puedes apoyar a tu partido en el juicio, pero siguiendo estas reglas: solo puedes presentar escritos por escrito (no se tomarán en cuenta tus alegatos si cambian lo que ya dijo tu partido), debes hacerlo dentro del plazo establecido, acompañar tu constancia de registro como candidato, y ofrecer pruebas solo si están relacionadas con el caso. Además, tu escrito debe llevar tu firma o huella digital.

Texto oficial

Artículo 43. Son partes en los medios de impugnación y en el proceso, las siguientes: El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o en su caso a través de representante; La autoridad responsable, partido, coalición o agrupación política que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y El tercero interesado, que es el partido político, la coalición, las candidatas y candidatos, ya sea propuestos por los partidos políticos o sin partido, la agrupación política o ciudadana, según corresponda, con un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. Las candidatas o candidatos propuestas por los partidos políticos podrán participar como coadyuvantes de éstos en los juicios electorales, de conformidad con las siguientes reglas: A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los alegatos, ni los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido; Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la promoción de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados; Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que acredite su calidad de candidata o candidato. Los candidatos deberán acompañar su constancia de registro como tal para el efecto de acreditar su personalidad; Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en esta Ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación promovido o en el escrito de tercero interesado presentado por su partido político; y Deberán llevar el nombre y la firma autógrafa o la huella digital de la parte promovente.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.