- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que una persona que no es parte directa en un juicio, pero sí le afecta lo que se va a resolver (tercero interesado), puede meterse al asunto por escrito para defender lo que le convenga. Para eso, tiene 72 horas después de que se publique la demanda en los estrados (lugares donde se ponen los avisos legales) para presentar su escrito. La autoridad debe darle copias simples de la demanda sin cobrarle nada, ya sea en papel, disco o digital. El escrito de comparecencia debe tener el nombre del interesado, un domicilio o correo para avisos, pruebas que demuestren su interés, las pruebas que ofrece, y su firma o huella.
Texto oficial
Artículo 44. Los terceros interesados podrán comparecer por escrito ante la autoridad u órgano responsable para alegar lo que a su interés convenga. Los escritos de comparecencia deberán presentarse dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la publicación de la demanda y, en su caso anexos, en los estrados de la autoridad u órgano responsable, Para el efecto anterior, la autoridad u órgano responsable está obligada a expedir de manera inmediata y sin costo alguno, copias simples de la demanda y en su caso, anexos, ya sea en medios impresos, ópticos o digitales. Los escritos de comparecencia deberán: Presentarse ante la autoridad u órgano partidario responsable del acto o resolución impugnada; Hacer constar el nombre del tercero interesado; Señalar domicilio para recibir notificaciones o, en su caso, una dirección de correo electrónico válida, en caso de solicitar la recepción de notificación electrónica, cumpliendo con el procedimiento que al efecto establezca el Pleno; Acompañar la documentación que sea necesaria para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en esta Ley; Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente; Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo para su presentación; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas; y Hacer constar el nombre, la firma autógrafa o la huella digital del compareciente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.