Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/45
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un escrito fuera del tiempo permitido, en otro lugar que no sea el indicado, o si no tiene tu firma original o huella digital, los jueces lo considerarán como si nunca lo hubieras presentado. Si al escrito le faltan ciertos datos específicos (como los que pide el artículo anterior), te van a notificar personalmente para que los corrijas en un plazo de 48 horas. Si no lo haces, te advertirán que propondrán a los demás jueces que tu escrito se dé por no presentado. En pocas palabras: el escrito solo vale si lo entregas a tiempo, en el lugar correcto y con tu firma o huella, y si tienes que corregir algo, te dan dos días para hacerlo; de lo contrario, tu trámite se cancela.

Texto oficial

Artículo 45. La Magistratura Instructora o, en su caso el Pleno, tendrán por no presentado el escrito de comparecencia cuando el mismo se reciba de manera extemporánea; sea presentado ante autoridad u órgano distinto del responsable; o no contenga en original la firma autógrafa o huella digital del compareciente. Cuando no se satisfagan los requisitos previstos en las fracciones IV o V del artículo anterior, la Magistratura instructora requerirá a la parte compareciente para que los cumpla, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación personal correspondiente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se propondrá al Pleno tenerlo por no presentado. CAPÍTULO IV Legitimación y Personería

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.