Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/37
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando alguien no esté de acuerdo con algo de una elección o sienta que le violaron sus derechos políticos, hay dos maneras legales de reclamar. La primera se llama "juicio electoral" y sirve para impugnar resultados o procesos electorales. La segunda se llama "juicio para la protección de tus derechos político-electorales", que es cuando, por ejemplo, te impiden votar o ser candidato. En pocas palabras, son dos herramientas legales que tienes para defenderte si algo sale mal en una elección o si te afectan tus derechos como ciudadano.

Texto oficial

Artículo 37. El sistema de medios de impugnación se integra por: El juicio electoral; y El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. TÍTULO SEGUNDO Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación CAPÍTULO I Prevenciones Generales

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.