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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Tribunal tiene que hacer todo lo posible para que el juicio sea rápido, sencillo y que se resuelva bien, sin andar dando largas. Para lograrlo, los trámites legales deben hacerse de manera que no se gasten tiempo ni recursos de a tontas y locas (eso es la "economía procesal"), y también procurando que todas las diligencias se hagan en pocas audiencias o en un mismo momento (eso es la "concentración de actuaciones"). En pocas palabras, buscan que los asuntos legales se atienden al chile y sin tanto rodeo.

Texto oficial

Artículo 36. El Tribunal tomará las medidas necesarias para lograr la más pronta, expedita, eficiente y completa impartición de justicia. Para tal efecto, los actos procesales se regirán bajo los principios de economía procesal y concentración de actuaciones. CAPÍTULO III Medios de Impugnación

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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