- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como ciudadano, o cualquier persona, empresa, asociación política o autoridad en la CDMX no obedeces lo que dice esta ley, o desobedeces las decisiones que tome el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (que es el que resuelve quejas sobre las elecciones y sus procesos), te pueden aplicar un castigo. Esto aplica para todo lo relacionado con los trámites, investigaciones y resoluciones de los recursos legales que se usan para impugnar (es decir, para pelear o quejarse) los procesos electorales. El castigo al que te arriesgas está detallado en esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 35. Las autoridades de la Ciudad de México, así como la ciudadanía, Asociaciones Políticas, candidatas y candidatos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, substanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el presente Libro, no cumplan las disposiciones de esta Ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal, serán sancionados en términos del presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.