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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal, a través de su Presidencia, puede pedir en cualquier momento ayuda, apoyo o colaboración a cualquier dependencia del gobierno de la Ciudad de México, a organismos autónomos (como el INE o la CNDH) o a autoridades que juzgan o administran. Esas instituciones están obligadas a ayudar de inmediato, tal como se les pida. Si alguna de ellas no cumple, la Presidencia del Tribunal le avisará al órgano que vigila su desempeño para que se actúe conforme a la ley de responsabilidades, que puede aplicar multas o sanciones. Además, el Pleno (el conjunto de jueces del Tribunal) también puede solicitar apoyo de autoridades federales, estatales o municipales, y en ese caso se seguirán las reglas que marque la ley correspondiente para cada nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 34. El Tribunal a través de su Presidencia, podrá requerir, en todo momento, el auxilio, apoyo y colaboración de algún órgano de gobierno, autónomo o autoridad administrativa y jurisdiccional de la Ciudad de México, quienes estarán obligados a prestarlo de inmediato en los términos que les sea requerido. En caso de incumplimiento, la Presidencia del Tribunal dará vista al órgano de control competente a efecto de que se proceda en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades. Asimismo, el Pleno también podrá solicitar el apoyo y colaboración de cualquier órgano de gobierno o autoridad administrativa y jurisdiccional de carácter federal, estatal y municipal, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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