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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/33
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las personas que participan en un juicio (las partes) y quienes tengan permiso especial pueden ver los documentos del caso mientras está en proceso. Cuando la decisión final ya no se pueda impugnar (ya sea porque pasó el tiempo para quejarse o porque se resolvieron todos los recursos), cualquier persona puede consultar esos documentos. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley de transparencia y acceso a la información de la Ciudad de México. Además, la información personal de las personas involucradas debe mantenerse protegida y privada.

Texto oficial

Artículo 33. El acceso a los expedientes jurisdiccionales competencia del Tribunal quedará reservado sólo a las partes y a las personas autorizadas para ello, y una vez que las sentencias hayan causado estado, podrán ser consultados por cualquier persona, en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Para el efecto anterior, deberán protegerse los datos personales.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.