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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué documentos se consideran "oficiales" o públicos en procesos de votación y elecciones. Por ejemplo, las actas que firman los ciudadanos que cuentan los votos en las casillas (como las originales, copias o copias certificadas) son documentos oficiales. También lo son los papeles originales que emiten los propios órganos electorales, como el INE o el IECM, cuando hacen su trabajo legal. Además, cualquier documento emitido por autoridades federales, de la Ciudad de México, estados, municipios o alcaldías, siempre que esté dentro de sus funciones. Por último, los documentos hechos por personas con "fe pública" (como notarios), si registran hechos que ellos mismos vieron o verificaron.

Texto oficial

Artículo 55. Para los efectos de este ordenamiento, serán documentales públicas, tanto en los procesos electorales, electivos y democráticos, según corresponda: Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; Los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, de la Ciudad de México, de las entidades federativas o municipales, así como de las alcaldías; y Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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