- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué documentos se consideran "oficiales" o públicos en procesos de votación y elecciones. Por ejemplo, las actas que firman los ciudadanos que cuentan los votos en las casillas (como las originales, copias o copias certificadas) son documentos oficiales. También lo son los papeles originales que emiten los propios órganos electorales, como el INE o el IECM, cuando hacen su trabajo legal. Además, cualquier documento emitido por autoridades federales, de la Ciudad de México, estados, municipios o alcaldías, siempre que esté dentro de sus funciones. Por último, los documentos hechos por personas con "fe pública" (como notarios), si registran hechos que ellos mismos vieron o verificaron.
Texto oficial
Artículo 55. Para los efectos de este ordenamiento, serán documentales públicas, tanto en los procesos electorales, electivos y democráticos, según corresponda: Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; Los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, de la Ciudad de México, de las entidades federativas o municipales, así como de las alcaldías; y Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.