- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral puede pedir cualquier tipo de prueba que considere necesaria para resolver un caso. Durante la investigación, los jueces pueden solicitar a los partidos políticos, a las autoridades electorales o a cualquier dependencia del gobierno (como las alcaldías o el gobierno de la Ciudad de México) que entreguen informes, documentos o hasta paquetes de votación que ayuden a aclarar un hecho que esté en duda. Si la autoridad a la que le piden algo tiene esos documentos, debe entregarlos de inmediato. Si no lo hace, el Tribunal puede aplicar sanciones o medidas disciplinarias, como multas o correctivos, según lo que establece la ley.
Texto oficial
Artículo 54. El Tribunal tiene amplias facultades de allegarse las pruebas que estime pertinentes para resolver los medios de impugnación sujetos a su conocimiento. La Presidencia o la Magistratura Instructora, durante la fase de instrucción, podrán requerir a los diversos órganos electorales o partidistas, así como a las autoridades federales, de la Ciudad de México o alcaldías, cualquier informe, documento, acta o paquete de votación que, obrando en su poder, sirva para la justificación de un hecho controvertido y siempre que haya principio de prueba que así lo justifique. La autoridad requerida deberá proporcionar de inmediato los informes o documentos que se les soliciten y obren en su poder, y de no ser así, la Presidencia, la Magistratura Instructora o el Pleno podrán imponerle cualquiera de las medias de apremio o correcciones disciplinarias previstas en la presente normatividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.