- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio solo se pueden presentar ciertos tipos de pruebas. Entre ellas están los documentos oficiales (como actas del registro civil), documentos entre particulares (como contratos), pruebas técnicas (como estudios o dictámenes), suposiciones que hace la ley o el juez, y todo lo que está en el expediente del caso. También se permiten las confesiones o testimonios, pero solo si están escritos en un acta que levantó un fedatario público (como un notario) y la persona que declaró está claramente identificada y firmó de conformidad. Por último, están las pruebas periciales (como las de un experto), pero solo si el caso las necesita, hay tiempo para hacerlas y son clave para cambiar o anular la decisión que se está impugnando.
Texto oficial
Artículo 53. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: Documentales públicas; Documentales privadas; Técnicas; Presuncionales legales y humanas; Instrumental de actuaciones; La confesional y la testimonial, cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de la parte declarante, y siempre que esta última quede debidamente identificada y asiente a la razón de su dicho; Reconocimiento o inspección; y Periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos legalmente establecidos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.