- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que solo se necesita probar los hechos que están en discusión en un juicio. No se tienen que probar cosas como las leyes, porque el juez las conoce; tampoco hechos que todo mundo sabe que son ciertos (como que el sol sale por el este), o cosas imposibles. Si una persona ya aceptó que un hecho es verdad, tampoco hace falta demostrarlo. En pocas palabras, solo se prueba lo que realmente se está peleando entre las partes.
Texto oficial
Artículo 52. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.