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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/51
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú dices que algo pasó, tienes que demostrarlo. Igual, si dices que algo no pasó, pero al negarlo estás afirmando otro hecho, también te toca probarlo. Por ejemplo, si alguien te acusa de deberle dinero y tú dices que no, pero además aseguras que ya pagaste, entonces tienes que comprobar que sí pagaste. En pocas palabras, el que afirma algo siempre tiene que mostrar las pruebas.

Texto oficial

Artículo 51. La persona que afirma está obligada a probar. También lo está la persona que niega, cuando la negativa implica la afirmación expresa de un hecho.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.