- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal (el grupo completo de jueces) puede cerrar un caso antes de que termine. Esto pasa si la persona que presentó la queja se retira por escrito, pero antes el juez le pedirá que confirme que en verdad quiere retirarse, y si no va a confirmarlo, se dará por hecho que sí se retiró. También puede cerrarse si la decisión o ley que se estaba impugnando ya fue cambiada o cancelada, o si el caso ya no tiene sentido. Otra razón es que aparezca un motivo por el cual el caso no debió haberse aceptado según las reglas de esta ley. Y por último, si la persona afectada por el acto muere, o le suspenden o quitan sus derechos para votar y ser votada, antes de que los jueces den su fallo.
Texto oficial
Artículo 50. El Pleno del Tribunal podrá decretar el sobreseimiento, cuando habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente: La parte promovente se desista expresamente por escrito; en cuyo caso, la Magistratura Instructora requerirá la ratificación del escrito apercibiéndolo que, de no comparecer, se tendrá por ratificado el desistimiento; El acto o resolución impugnado se modifique o revoque o, por cualquier causa, quede sin materia el medio de impugnación respectivo; Aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia previstas en el presente ordenamiento; y La persona agraviada fallezca, sea suspendida o pierda sus derechos político electorales, antes de que se dicte resolución o sentencia. CAPÍTULO VII De las Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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