- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 habla de documentos que se llaman "privados", que son papeles o escritos que tú o la otra persona involucrada en un juicio pueden presentar como prueba. Estos documentos son todos aquellos que no entren en otra categoría especial, como un contrato firmado entre dos personas o una carta. Además, deben tener que ver directamente con lo que estás pidiendo o con tu forma de defenderte. En pocas palabras, si firmaste un recibo, un contrato o cualquier otro papel que sirva para apoyar tu caso, cuéntalo como documento privado.
Texto oficial
Artículo 56. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas no previstas en el artículo anterior y que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones o defensas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.