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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/57
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llevas una prueba a un juicio, como fotos o videos, se consideran pruebas técnicas si son tan sencillas que el juez puede verlas por sí mismo, sin necesitar que un experto (perito) o equipo especial las analice. Tú que la presentas tienes que explicar claramente qué quieres demostrar con esa prueba. También debes indicar quiénes aparecen, dónde fue, cómo ocurrió y cuándo se hicieron las imágenes. Así el juez entiende todo sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 57. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritajes o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del Tribunal para resolver. La parte aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.