- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o jueza decide que es necesario presentar ciertas pruebas en vivo frente a todas las personas involucradas en el caso, va a fijar una fecha para una audiencia. A esa junta pueden ir las partes (los que están del lado del acusado, del demandante, etc.), pero no están obligadas a asistir para que la audiencia se lleve a cabo. El juez o jueza va a decidir cómo se hará todo. Las personas interesadas pueden presentarse por su cuenta o mandar a un representante con permiso legal para hablar por ellas.
Texto oficial
Artículo 58. Cuando a juicio de la Magistratura Instructora, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarla ante las partes, se celebrará una audiencia, en la fecha que para tal efecto se señale, a la que podrán acudir las partes interesadas, pero sin que su presencia sea un requisito necesario para su realización. La Magistratura Instructora acordará lo conducente; las partes interesadas podrán comparecer por si mismas o, a través de una representación debidamente autorizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.