Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/58
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza decide que es necesario presentar ciertas pruebas en vivo frente a todas las personas involucradas en el caso, va a fijar una fecha para una audiencia. A esa junta pueden ir las partes (los que están del lado del acusado, del demandante, etc.), pero no están obligadas a asistir para que la audiencia se lleve a cabo. El juez o jueza va a decidir cómo se hará todo. Las personas interesadas pueden presentarse por su cuenta o mandar a un representante con permiso legal para hablar por ellas.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando a juicio de la Magistratura Instructora, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarla ante las partes, se celebrará una audiencia, en la fecha que para tal efecto se señale, a la que podrán acudir las partes interesadas, pero sin que su presencia sea un requisito necesario para su realización. La Magistratura Instructora acordará lo conducente; las partes interesadas podrán comparecer por si mismas o, a través de una representación debidamente autorizada.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.