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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/59
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se puede pedir una prueba de peritos (como un experto en algún tema) en un juicio electoral. Básicamente, se puede ofrecer esta prueba en quejas o recursos que no tengan que ver directamente con el proceso electoral o sus resultados, siempre que dé tiempo de hacerla antes de que termine el plazo. Solo en casos especiales, cuando el Tribunal lo considere muy importante para probar lo que se está denunciando y no retrase la decisión, también se puede aceptar en procesos electorales. Para que sea válida, debes cumplir estos requisitos: ofrecerla junto con tu demanda, decir de qué trata, presentar las preguntas que le harás al perito (con copias para los demás), explicar qué quieres demostrar, y dar el nombre del experto con sus papeles que acrediten que sabe del tema.

Texto oficial

Artículo 59. La pericial podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. De manera excepcional se podrá ofrecer y admitir en esos procesos, cuando a juicio del Tribunal, su desahogo sea determinante para acreditar la violación alegada y no constituya un obstáculo para la resolución oportuna de los medios de impuganción. Para su ofrecimiento y admisión deberán cumplirse además los siguientes requisitos: Ser ofrecida junto con el escrito de demanda; Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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