- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar la prueba de un perito (un experto en algún tema), cada persona involucrada debe llevar al suyo el día de la audiencia; si no lo haces, pierdes el derecho a usarlo. El perito promete ante el juez que hará su trabajo conforme a la ley, y luego da su opinión basada en las preguntas ya aprobadas, a menos que pida otra fecha por una razón válida. La prueba se realiza con los peritos que sí se presenten, y tanto tú como el juez pueden hacerles preguntas. Si los dictámenes de los peritos son muy diferentes, el juez puede nombrar a un tercer perito, preferentemente de una lista oficial. Ese tercer perito solo puede ser rechazado si tiene un interés personal o un vínculo cercano con alguien, y debes pedirlo dentro de las 24 horas siguientes a que te avisen de su nombramiento. Cada quien paga los honorarios de su propio perito, pero el del tercero lo pagan ambas partes por igual.
Texto oficial
Artículo 60. Para el desahogo de la prueba pericial, se observarán las disposiciones siguientes: Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo perderá este derecho; Los peritos protestarán ante la Magistratura Instructora desempeñar el cargo con arreglo a la ley, asentándose el resultado de esta diligencia en el acta, inmediatamente rendirán su dictamen con base en el cuestionario aprobado, a menos de que por causa justificada soliciten otra fecha para rendirlo; La prueba se desahogará con el perito o peritos que concurran; Las partes y la Magistratura Instructora podrán formular al perito las preguntas que juzguen pertinentes; En caso de existir discrepancia sustancial en los dictámenes, la Magistratura Instructora podrá designar un perito tercero que prioritariamente será de la lista que emita el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; El perito tercero designado por la Magistratura Instructora sólo podrá ser recusado por tener interés personal, por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad a petición de alguna de las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su nombramiento; La recusación se resolverá de inmediato por la Magistratura Instructora y, en su caso se procederá al nombramiento de un nuevo perito; y Los honorarios de cada perito deberán ser pagados por la parte que lo proponga, con excepción del tercero, cuyos honorarios serán cubiertos por ambas partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.