- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para avisarte por telegrama, se hace un documento en dos copias: una se envía y la otra la sella la oficina de telégrafos para comprobar que sí se mandó. Esa copia sellada se guarda en el expediente del asunto legal como prueba de que te notificaron. Así queda el registro oficial de que recibiste el aviso.
Texto oficial
Artículo 70. Para la notificación por telegrama, éste se elaborará por duplicado, a fin de que la oficina que lo transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual se agregará al expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.