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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, las autoridades y los partidos políticos reciben avisos oficiales (notificaciones) por escrito, en un documento llamado oficio. Quien entrega el oficio debe pedir que le firmen de recibido o que le pongan un sello. Si la persona que recibe el documento se niega a firmar o sellar, el notificador anota eso en su copia y luego pega el aviso en la puerta del lugar; así se considera que la notificación ya se hizo legalmente. Además, si ellos lo aceptan, también se les puede notificar por correo electrónico. El encargado de hacer esto, llamado actuario, debe dejar un registro escrito de cómo se llevó a cabo la notificación.

Texto oficial

Artículo 69. Salvo las resoluciones y acuerdos de mero trámite, las autoridades y partidos políticos, siempre serán notificadas mediante oficio, en el que deberá exigirse firma o sello de recibido. En caso de que el destinatario o la persona que reciba el oficio se niegue a firmar o a sellar, quién notifique asentará constancia de dicha circunstancia en la copia del oficio y procederá a fijar la notificación en la puerta del inmueble y se tendrá por legalmente realizada. Asimismo, en caso de autorizarlo, las autoridades y partidos políticos podrán ser notificadas mediante correo electrónico. Para tal efecto, los actuarios deberán elaborar la razón o constancia respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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