- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad publica algo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los periódicos locales o lo pega en carteles en lugares visibles, eso ya cuenta como aviso oficial. No necesitan buscarte para entregarte el documento en persona. Eso aplica para avisos y decisiones que publique el Instituto Electoral o el Tribunal. La ley dice en qué casos se puede hacer así.
Texto oficial
Artículo 68. No requerirán de notificación personal actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o los diarios o periódicos de circulación en la Ciudad de México ordenadas por la autoridad, o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto Electoral y del Tribunal o en lugares públicos, en los términos de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.