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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un representante de un partido político o candidato está presente en la sesión donde se toma una decisión que los afecta, se considera automáticamente que ya fueron notificados de esa decisión, sin necesidad de que les llegue un aviso por separado. Eso sí, para que esa notificación automática sea válida, el representante debe haber recibido una copia completa de la decisión (en físico o por correo electrónico) al menos 48 horas antes de la sesión, y además el contenido de la decisión no debe haber cambiado de manera importante durante la discusión. Las notificaciones que se hacen en persona o por escrito oficial aplican desde el mismo día en que se realizan. Las que se publican en estrados, periódicos o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México empiezan a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Texto oficial

Artículo 67. Operará la notificación automática cuando el representante de la parte agraviada haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto Electoral o de la autoridad que emitió el acto o resolución que estime le causa perjuicio; en este caso, el partido político o candidato sin partido se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales. Para que opere dicha notificación y pueda prevalecer sobre cualquier otra que hubiere ordenado la autoridad electoral, deberá estar acreditado que el partido político o la candidatura sin partido tuvo conocimiento pleno de los motivos y fundamentos que sustentan la resolución o acto reclamado, por haber recibido copia íntegra del mismo, ya sea física o electrónica cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión correspondiente y durante la discusión no se haya modificado de manera sustantiva. Las notificaciones personales y por oficio surtirán efectos el día en que se practiquen o se tengan hechas por disposición legal. Las notificaciones por estrados, Diarios y Gaceta Oficial de la Ciudad de México surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.