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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una notificación personal es un documento oficial que te entregan en tus manos. Este papel debe incluir: qué fue lo que la autoridad decidió (como una sentencia o un acuerdo), qué juzgado o autoridad lo emitió, dónde, a qué hora y en qué fecha te lo dieron, y con quién se hizo la entrega. Si te niegas a recibirlo, así lo anotarán, y si te dejaron un aviso previo que no atendiste, también lo dejarán por escrito y luego pegarán la notificación en la puerta de tu casa o domicilio legal que diste. Siempre que te entreguen la notificación en persona, te deben dar una copia certificada del documento original; si la pegan en la puerta, te dejarán solo una copia simple y te avisarán que la copia certificada está disponible en el tribunal. También debe aparecer los datos de quien te notifica, la fecha del acuerdo que te están notificando y tu nombre completo.

Texto oficial

Artículo 66. Las cédulas de notificación personal deberán contener: La descripción del acto o resolución que se notifica; La autoridad que lo dictó; Lugar, hora y fecha en que se hace y el nombre de la persona con quien se atiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula, o en su defecto la circunstancia de haber dejado citatorio que no fue atendido, y se fijará en el exterior del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; Siempre que la diligencia se entienda con alguna persona, se entregará copia certificada del documento en que conste el acto o resolución que se notifica. En el caso de que proceda fijar la cédula de notificación en el exterior del local, se dejará copia simple del acto o resolución que se notifica y se asentará la noticia de que la copia certificada del acto o resolución notificada queda a disposición del interesado en el Tribunal; Acreditación de la persona notificadora; La fecha del acuerdo, acto o resolución que se notifica; y Nombre de la persona a quien se realiza.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.