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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tienen que entregar un aviso legal importante (como una notificación), puede ser en las oficinas del Tribunal si tú estás ahí, o en tu casa si ya la registraste para que te busquen. El notificador (la persona enviada por el juzgado) primero checa que tu domicilio sea el correcto. Luego toca y pide hablar contigo o con alguien que hayas autorizado para recibir notificaciones; si alguien está, se identifica y le entrega el documento. Si no hay nadie, deja un citatorio (una nota) para que esperes al notificador dentro de las siguientes ocho horas, pero solo si hay una elección en curso; si no, te notifica al día hábil siguiente. Si no esperas, te deja el aviso pegado en la puerta de tu casa y también lo publican en los estrados (tableros oficiales) del Instituto Electoral o del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 65. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Tribunal, si la parte interesada está presente, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas: La persona actuaria o notificadora autorizada se cerciorará de que es el domicilio señalado por el interesado; Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia de la parte promovente o de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente, entenderá con ella la diligencia, previa identificación; En caso de que no se encuentre la parte interesada o la persona autorizada dejará citatorio para que el interesado o persona autorizada espere al notificador dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral, electivo o democrático. Fuera de éstos, la notificación podrá hacerse al siguiente día hábil. En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que, en caso de no esperar al notificador en la hora señalada, la notificación que se le deba hacer personal se hará por fijación de la cédula respectiva en el exterior del local del domicilio señalado, sin perjuicio de publicarla en los estrados del Instituto Electoral o del Tribunal; y En los casos en que no haya en el domicilio persona alguna con quien pueda entenderse la diligencia y una vez cumplido lo establecido en la fracción I, se fijará un único citatorio para dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral, electivo o democrático. Fuera de éstos, la notificación podrá hacerse al siguiente día hábil, con algún vecino o bien se fijará en la puerta principal del local.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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