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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que cuando un juez o tribunal tome una decisión sobre una queja o impugnación (un reclamo legal), te deben avisar personalmente, por oficio (documento oficial), en los estrados (tablones de anuncios del tribunal) o por correo electrónico, a más tardar tres días después de que se tomó esa decisión. Si tienen que publicar algo en periódicos o en la Gaceta Oficial, también deben pedirlo en esos mismos tres días. Además, cuando se trata de una sentencia sobre los resultados de una elección de diputados, deben notificársela al Congreso de la Ciudad y al Concejo de la alcaldía correspondiente. Si es sobre una elección de integrantes de las alcaldías, también se le avisa a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La notificación siempre debe ser personal (es decir, entregada directamente a ti) en ciertos casos importantes, como cuando te piden que hagas algo, cuando rechazan tu queja, cuando consideran que no presentaste bien tu escrito, o cuando se dicta una sentencia final. También aplica cuando se fija una fecha para una inspección judicial, cuando se termina el juicio antes de tiempo, cuando se reanuda el procedimiento, cuando un magistrado se disculpa por no poder participar, o cuando el tribunal lo decida en otros casos.

Texto oficial

Artículo 64. Las notificaciones personales, por oficio, por estrados y por correo electrónico se harán a las partes en el medio de impugnación, a más tardar dentro de los tres días siguientes al dictado del acto o resolución; las publicaciones en los diarios o en la Gaceta Oficial deberán solicitarse dentro del mismo plazo. Las sentencias que recaigan a los juicios relativos a los resultados de la elección de Diputaciones serán notificadas al Congreso de la Ciudad y del Concejo a la Alcaldía correspondiente. Las sentencias que recaigan a los juicios relativos a los resultados de la elección de integrantes de las Alcaldías serán notificadas adicionalmente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Se realizarán personalmente las notificaciones de los autos, acuerdos o sentencias que: Formulen un requerimiento a las partes; distinto a la materia de transparencia y acceso a la información; Desechen o tengan por no presentado el medio de impugnación; Tengan por no presentado el escrito inicial de un tercero interesado o coadyuvante; Sean definitivas y que recaigan a los medios de impugnación previstos en este ordenamiento; Señalen fecha para la práctica de una diligencia extraordinaria de inspección judicial, compulsa, cotejo o cualquier otra; Determinen el sobreseimiento; Ordenen la reanudación del procedimiento; Califiquen como procedente la excusa de alguno de los magistrados; y En los demás casos en que así lo considere procedente el Pleno, la Presidencia del Tribunal o la Magistratura correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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