- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te mandan una notificación por correo de papel, debe ser por correo certificado (con comprobante) y guardan en el expediente el recibo firmado donde se ve que llegó. En el caso de las notificaciones por correo electrónico, cuentan desde que tengas prueba de que las recibiste o que las aceptaste. Para dejar constancia de que se enviaron y llegaron, se hace un registro escrito de todo. Al final, esa constancia se mete al expediente para tener evidencia de que te avisaron.
Texto oficial
Artículo 71. La notificación por correo se hará en pieza certificada, agregándose al expediente el acuse de recibo postal. Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o de su acuse de recibido. De la transmisión y recepción se levantará la razón correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.