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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como parte demandante o interesado, das permiso por escrito, o si el juez lo considera útil para aclarar algo, te pueden mandar las notificaciones por fax o por correo electrónico oficial. Estas notificaciones serán válidas desde el momento en que se confirme que las recibiste, ya sea con un acuse o un comprobante. El actuario (el secretario del juzgado) dejará constancia de que se enviaron y recibieron, pero si son por correo electrónico, aplican reglas especiales de la ley. El órgano electoral y el tribunal se encargan de crear sistemas seguros para que estas notificaciones electrónicas sean auténticas y funcionen bien, y además deben promover su uso para que sea más fácil y rápido recibir avisos oficiales.

Texto oficial

Artículo 72. Cuando la parte actora, coadyuvantes o los terceros interesados así lo autoricen expresamente, o en forma extraordinaria, a juicio del órgano jurisdiccional resulte conveniente para el conocimiento de una actuación, las notificaciones se podrán hacer a través de fax o mediante el sistema de notificaciones electrónicas. Surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o de su acuse de recibido. De la transmisión y recepción levantará la razón correspondiente el actuario del Tribunal, salvo en el caso de las notificaciones electrónicas, en cuyo caso se estará a lo previsto en el artículo 62, párrafo sexto de esta Ley. El Instituto y el Tribunal aprobarán los procedimientos necesarios a efecto de garantizar la autenticidad y efectividad de las notificaciones electrónicas, entre dichas autoridades, debiendo coordinarse de manera institucional a fin de establecer y utilizar un sistema informático de las mismas características. El Consejo General del Instituto implementará el sistema de notificaciones electrónicas a las partes en la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como en la resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador Electoral, acorde con las bases previstas en el párrafo sexto del artículo 62 de esta Ley, en lo que resulten aplicables. Asimismo, ambas autoridades serán responsables de difundir y promover, por los medios a su alcance, el uso de la notificación electrónica y los beneficios que representa utilizarla

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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